Resolución de Superintendencia nº 128-2004/SUNAT

Fecha28 Mayo 2004
Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 128-2004/SUNAT

DICTAN NORMAS RELATIVAS A LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA, Y/O DE RETENCIONES DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA PARA EL EJERCICIO 2004

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 128-2004/SUNAT

(Publicado el 29 de mayo de 2004)

Lima, 28 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 003-2001-EF modificado por el Decreto Supremo N° 046-2001/EF, establece disposiciones referidas a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del IES a contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoría o, en forma conjunta rentas de cuarta y quinta categoría;

Que los dispositivos antes mencionados facultan a la SUNAT a dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 003-2001-EF y el artículo 2° Decreto Supremo N° 046-2001/EF y el inciso b) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébase las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de los Impuestos a la Renta y Extraordinario de Solidaridad constituidas por dos (2) títulos, doce (12) artículos, dos (2) disposiciones finales y un anexo, los mismos que forman parte de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto
de Tributos Internos (e)

DE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

TÍTULO I

DE LA SUSPENSIÓN

Artículo 1°.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a)

Impuesto a la Renta

:

Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

b)

IES

:

Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

c)

Solicitud

:

Solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, y/o de retenciones del IES por rentas de cuarta categoría.

d)

Formato

:

"Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta – Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría y/o Impuesto Extraordinario de Solidaridad".

e)

RUC

:

Registro Único de Contribuyentes.

f)

Dependencias de la SUNAT

:

Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, según corresponda.

g)

Centros de Servicios al Contribuyente

:

Centros habilitados por la SUNAT, para efectuar los trámites a que se refiere el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 086-2001/SUNAT.

h)

SUNAT Virtual

:

Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe

i)

Formulario Virtual N° 1609

:

Al formulario virtual mediante el cual se presenta la Solicitud en SUNAT Virtual.

j)

Constancia de Autorización

:

Documento que se emite como resultado de la Solicitud.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2°.- Procedencia de la suspensión

A partir del mes de junio y por una sola vez en cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, y/o de retenciones del IES, por rentas de cuarta categoría siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

2.1 Respecto del Impuesto a la Renta

a) Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría por los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud, multiplicado por 12, no supere los S/. 28,121 (veintiocho mil ciento veintiuno y 00/100 Nuevos Soles).

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, el promedio a que se refiere el inciso precedente, no deberá superar los S/. 22,400 (veintidós mil cuatro cientos y 00/100 Nuevos Soles).

c) Cuando el saldo a favor del contribuyente, consignado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que le corresponda pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría y siempre que el mismo no sea materia de compensación o devolución.

d) Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuados durante el ejercicio, sean iguales o superiores al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio.

e) Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio gravable anterior y de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuadas en el ejercicio, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio.

Para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta establecido en los literales c), d) y e) del presente numeral, el contribuyente tomará como ingresos referenciales la proyección anual de la renta mensual promedio percibida en los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud del mismo ejercicio.

2.2 Respecto del IES

Cuando el promedio de sus ingresos mensuales de cuarta categoría por los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud del ejercicio no supere los S/. 1,867 (mil ocho cientos sesenta y siete y 00/100 Nuevos Soles).

Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, si en algún mes del período a tener en cuenta para el cálculo, el contribuyente no percibió rentas de cuarta categoría, el promedio de ingresos mensuales se determinará considerando únicamente los meses en que los percibió.

2.3 Respecto de Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de junio

a) Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría a partir del mes de junio podrán presentar su solicitud, siempre que la proyección de los ingresos en el ejercicio gravable determine:

a.1) Que las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/. 28,121 (veintiocho mil ciento veintiuno y 00/100 Nuevos Soles) anuales para el Impuesto a la Renta.

a.2) Que las rentas de cuarta categoría que esperen obtener mensualmente no superen los S/. 1,867 (mil ocho cientos sesenta y siete y 00/100 Nuevos Soles) para el IES.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que a partir de junio perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, en el caso del impuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR