Resolución de Superintendencia nº 125-2008/SUNAT

Año2008
Fecha24 Julio 2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 125-2008/SUNAT

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 204-2007/SUNAT Y APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 125-2008/SUNAT

(Publicada el 25.07.2008 y vigente a partir del 26.07.2008)

Lima, 24 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, así como la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT, se aprueban disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT y normas modificatorias, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT, se señala los sujetos obligados a presentar declaraciones tributarias determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT y, adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT se señala nuevos sujetos obligados;

Que por su parte, a través de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual, así como mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea;

Que el artículo 3° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR que establece las disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica", dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) podrá emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de la Planilla Electrónica, así como las de su envío;

Que el artículo 4° del citado decreto supremo señala, además, que la Planilla Electrónica contendrá la información establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y que las modificaciones posteriores de la referida información serán efectuadas por la SUNAT mediante resolución de superintendencia;

Que mediante la Resolución Ministerial N° 250-2007-TR se aprueba la información de la Planilla Electrónica, así como las tablas que han de ser utilizadas para su elaboración, según corresponda, y la estructura de datos requerida por los archivos de importación de dicho documento, señalándose que los mismos serán publicados en la página web del MTPE;

Que teniendo en cuenta las normas antes descritas, mediante Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601, medio informático a utilizar a efectos de cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y la declaración, entre otros, de las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta y cuarta categoría y de las contribuciones al Seguro Social en Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP);

Que posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 005-2008/SUNAT se aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.1;

Que de otro lado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT, modificado por la Ley N° 27334, la SUNAT administra las aportaciones a la ONP, señalando además dicho artículo que la SUNAT podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de la ONP, de conformidad con lo que se contemple en los convenios interinstitucionales correspondientes;

Que según el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27334, le corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confiere el Código Tributario, siendo ello también de aplicación, entre otros, para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada a la SUNAT;

Que en mérito a las normas antes descritas la SUNAT ha celebrado un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la ONP, en virtud del cual a dicha Superintendencia se le encarga la recaudación de las primas del seguro "Asegura Tu Pensión" y queda obligada a transferir a la ONP la información correspondiente en la forma y las condiciones que se establezcan para ello;

Que adicionalmente, el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios establece que el contrato administrativo de servicios (CAS) constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, por la cual se debe efectuar la contratación de personas que presten servicios no autónomos. Añade que aquellas personas que sean contratadas bajo el citado régimen a partir del 29 de junio de 2008 deben afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones;

Que resulta necesario que en la Planilla Electrónica, entre otros, se especifique si existen trabajadores sin régimen pensionario, se detalle la categoría ocupacional de los mismos, se identifique a los trabajadores y prestadores de servicios perceptores de las rentas respecto de las cuales resultan de aplicación los Convenios para evitar la Doble Imposición y se especifique los establecimientos propios o de terceros donde los prestadores de servicios – modalidad formativa realizan su labor;

Que en vista de lo señalado en los considerandos anteriores se deben realizar ajustes al PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual 601 a fin de posibilitar la declaración y/o pago de las retenciones del Impuesto a la Renta y de la contribución a la ONP que correspondan por los CAS, incorporar el concepto "Asegura Tu Pensión" dentro de los que serán declarados y pagados en dicho PDT, efectuar determinados ajustes a la Resolución de Superintendencia que lo aprobó, así como modificar la información de la Planilla Electrónica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, los artículos y del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y norma modificatoria, y de conformidad con lo previsto en el numeral 73.3 del Artículo 73° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 204-2007/SUNAT Y NORMA MODIFICATORIA

1.1 Sustitúyase el inciso a) y el último párrafo del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y norma modificatoria, e incorpórase el inciso p) al indicado artículo, conforme al siguiente texto:

"Artículo 3°..- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA

El PDT Planilla Electrónica deberá ser utilizado por los sujetos señalados en el artículo 4°, para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y declaración de las obligaciones que se generen a partir del período enero de 2008 y que deben ser presentadas a partir del mes de febrero de 2008, por los siguientes conceptos:

a) Planilla Electrónica, la que deberá contener la información establecida en el anexo de la presente Resolución.

(...)

p) Prima por el concepto "Asegura Tu Pensión", respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro."

La determinación de los conceptos a que se refieren los incisos e) al n) y p) y la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) al d) y o) del presente artículo, constituyen obligaciones independientes entre si."

1.2 Sustitúyase el acápite ii) del numeral 5.3 del artículo 5° y el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y norma modificatoria, por los siguientes textos:

"Artículo 5°.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR