Resolución de Superintendencia nº 115-2016/SUNAT

Fecha06 Mayo 2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.° 115-2016/SUNAT
DESIGNA REPRESENTANTES DE LA SUNAT ANTE LA COMISIÓN ESPECIAL
QUE REPRESENTA AL ESTADO EN CONTROVERSIAS INTERNACIONALES DE
INVERSIÓN, A QUE SE REFIERE LA LEY N° 28933, EN CALIDAD DE MIEMBROS
NO PERMANENTES
Lima, 06 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 28933 se estableció el Sistema de Coordinación y
Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, conformado por
el Coordinador, la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban los
acuerdos a que se refiere el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3° o que representen
al Estado peruano en la suscripción de tratados señalados en el literal b) del párrafo
3.1 del artículo 3° de la citada norma legal;
Que el artículo de la Ley N° 28933 dispone que: i) La Comisión Especial
estará adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, ii) Tendrá por objeto la
representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión y, iii)
Estará integrada, entre otros, por miembros permanentes y no permanentes,
comprendiendo entre estos últimos, a un representante de cada Entidad Pública
involucrada en una controversia;
Que, mediante el Oficio N° 046-2016-EF/CE-36, el Presidente de la Comisión
Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión - Ley
28933, comunica que en sesión de fecha 28 de abril de 2016, se determinó por
unanimidad, incorporar a la SUNAT en la referida Comisión Especial, con la finalidad
de participar en el procedimiento de conformidad con lo establecido por el literal f) del
numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley N° 28933, para la controversia que involucra a la
empresa D&E INVESTMENT E.I.R.L.;
Que, en consecuencia, resulta necesario designar a los representantes titular y
alterno de la SUNAT ante la citada Comisión en calidad de miembros no permanentes;
En uso de las facultades conferidas por el literal s) del artículo 8° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de
Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

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