Resolución de Superintendencia nº 112/SUNAT

Fecha23 Diciembre 1997
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 112-97/SUNAT

DEROGADA POR LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE SEGUIRAN LOS CONTRIBUYENTES QUE ACTUEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL QUE NO LLEVEN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE A LA DE SUS SOCIOS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 112-97/SUNAT

Lima, 23 de diciembre de 1997

CONSIDERANDO:

Que el articulo 78° del Decreto Legislativo N° 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, creo el Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas pagado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital realizadas por personas naturales o jurídicas que se dediquen en el país a actividades productivas de bienes y servicios destinadas a la exportación o cuya venta se encuentre gravada con el Impuesto General a las ventas;

Que mediante Decreto Legislativo N° 818, precisado por la Ley N° 26610, se ha establecido normas tributarias de aplicación a las empresas que suscriban contratos con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales;

Que mediante Decreto Supremo N° 058-96-EF se dictaron las normas reglamentarias del Decreto Legislativo mencionado en el párrafo anterior;

Que es necesario establecer el procedimiento que seguirán los contribuyentes que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente a la de sus socios pare acreditar el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada antes mencionado;

En uso de las facultades conferidas por el articulo 8° del Decreto Supremo 058-96-EF y el inciso n) del articulo 6° del Decreto Supremo N° 032-92-EF.

SE RESUELVE:

DEFINICIONES

Articulo 1°.- Para efecto de lo dispuesto en la presente Resolución de Superintendencia, se entiende por:

a) Régimen: Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 818, precisado por la Ley N° 26610.

b) Operador: El operador del Contrato de Colaboración Empresarial que no lleva contabilidad independiente a la de sus socios.

c) Reglamento de la Ley del Impuesto General a las ventas: Decreto Supremo N° 136-96-EF.

d) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

e) ADUANAS: Superintendencia Nacional de Aduanas.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponda, se entenderán referidos a la presente Resolución de Superintendencia.

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