Resolución de Superintendencia nº 110-2013/SUNAT

Año2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
N.O 110 -2013/SUNAT
MODIFICA RESOLUCiÓN DE SUPERINTENDENCIA N.o 102-2013/SUNAT, QUE
DESIGNÓ REPRESENTANTES DE LA SUNAT ANTE DIVERSAS AUTORIDADES
Lima,
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4 ABR. 2013
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N.o 102-2013/SUNAT, se
designaron representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT ante diversas autoridades, y se dejó sin efecto la
Resolución de Superintendencia N.o 016-2008/SUNAT;
Que el artículo de la citada Resolución otorgó facultades a los representantes,
entre otros, en materia conciliatoria y arbitral, estableciendo que, actuando individual o
colectivamente, los referidos representantes podrán asistir a conciliaciones extrajudiciales y
conciliar en ellas, formular pretensiones, y en general, presentar todo tipo de peticiones,
recursos y similares;
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-~~~ ~~~ Que a fin de cumplir con las metas y objetivos institucionales, resulta necesario
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iar la relación de los representantes legales de la SUNAT;
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Que de otra parte, el artículo 4r de la Constitución Política del Perú establece que
~~ s~ efensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme
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ley;
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Que el numeral 22.1 del artículo 22° del Decreto Legislativo N.o 1068, del Sistema
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e l?~fensa Jurídica del Estad?, .e~tablece que los procuradores públicos tie:nen como
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entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su
~'~R!,. cr..~ especialidad asuman y los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo
~~~: de Defensa Jurídica del Estado;
Que asimismo, el numeral 22.2 del artículo 22° del citado Decreto Legislativo señala
que la defensa jurídica del Estado comprende todas las actuaciones que la Ley en materia
procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar,
denunciar y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación,
informando al titular de la entidad sobre su actuación;

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