Resolución de Superintendencia nº 109/SUNAT
Fecha | 15 Diciembre 1998 |
Año | 1998 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
DEROGADO POR RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 089-99/SUNAT
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-98/SUNAT
(Publicada el 16 de diciembre de 1998)
Lima, 15 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, le da a la Administración Tributaria la facultad de regular el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria;
Que el numeral 3.2 del artículo 3° de la Ley N° 27005, permite a los contribuyentes aplazar y/o fraccionar el pago de sus obligaciones corrientes pendientes al 31 de octubre de 1998, a efectos de no perderse el Régimen de Fraccionamiento Especial aprobado por el Decreto Legislativo Nº 848 y normas modificatorias.
Que es necesario flexibilizar las normas, a efecto que los deudores tributarios puedan acceder al fraccionamiento de sus deudas;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 36º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 12º del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT, por el texto siguiente:
"Artículo 12º.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO SIN GARANTÍAS
En los siguientes casos, salvo lo dispuesto en los Artículos 13º y 14º, se exceptuará al deudor tributario del ofrecimiento y otorgamiento de garantías:
a) Cuando el plazo de fraccionamiento solicitado sea menor o igual a veinticuatro (24) meses y la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a cien (100) UIT.
b) Cuando el plazo de fraccionamiento solicitado sea mayor a veinticuatro (24) meses y menor o igual a sesenta (60) y la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a cuarenta (40) UIT.
c) Cuando la deuda materia de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento sea menor o igual a dieciséis (16) UIT.
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 15º del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT, por el texto siguiente:
"Artículo 15°.- DEUDA A GARANTIZAR
La deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento a garantizar será:
a) En caso de fraccionamiento :
1. Si el plazo es menor o igual a veinticuatro (24) meses y la deuda materia de fraccionamiento es mayor a cien (100) UIT, el exceso sobre dicho monto.
2. Si el plazo es mayor a veinticuatro (24) meses y menor o igual a sesenta (60) meses, y la deuda materia de fraccionamiento es mayor a cuarenta (40) UIT, el íntegro de la deuda materia de fraccionamiento.
b) En caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, si la deuda es mayor a dieciséis (16) UIT, el íntegro de la deuda materia de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento.
c) En los casos a que se refiere en los artículos 13° y 14°, el íntegro de la deuda materia de fraccionamiento."
Artículo 3º.- Incorpórase como segundo y tercer párrafo del inciso a) y sustitúyase los ...
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