Resolución de Superintendencia nº 105/SUNAT

Año1998
Fecha23 Noviembre 1998
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Sunat - Resoluciones de Superintendencia

APRUEBAN EL FORMATO "DECLARACION JURADA DE BIENES SUJETOS A RECUPERACION ANTICIPADA DEL IGV

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 105-98/SUNAT

(Publicada el 24 de noviembre de 1998)

Lima, 23 de noviembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° del Decreto Supremo N° 046-96-EF establece que a efectos de acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, los sujetos deberán presentar ante la SUNAT un formulario - solicitud de devolución, adjuntando a la misma, entre otros documentos, una Declaración Jurada suscrita por el sujeto del beneficio o su representante legal, cuyo modelo será aprobado mediante Resolución de Superintendencia;

Asimismo, el citado artículo dispone que, en caso el sujeto del beneficio presente la información de manera incompleta, la SUNAT establecerá el plazo en el cual dicho sujeto deberá subsanar las omisiones, caso contrario se considerará la solicitud como no presentada;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el formato "Declaración Jurada de Bienes Sujetos a Recuperación Anticipada del IGV", a que se refiere el artículo 7° del Decreto Supremo N° 046-96-EF, el mismo que será utilizado por los sujetos comprendidos en los alcances del artículo 78° del Decreto Legislativo N° 821.

Artículo 2°.- En caso que el sujeto del beneficio presente la información de manera incompleta, deberá subsanar las omisiones en un plazo máximo de dos (02) días posteriores a la notificación del requerimiento por parte de la SUNAT; en caso contrario, la solicitud se considerará como no presentada.

El plazo establecido para que la SUNAT efectúe la devolución, comenzará a computarse desde el día siguiente a la fecha en que el sujeto del beneficio subsane las omisiones respectivas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Tratándose de contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tuvieran expedientes en trámite, deberán regularizar la presentación de la "Declaración Jurada de Bienes Sujetos a Recuperación Anticipada del IGV", dentro de los quince (15) días hábiles de publicada la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME IBERICO IBERICO

SUPERINTENDENTE


DECLARACIÓN JURADA DE...

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