Resolución de Superintendencia nº 105-2001/SUNAT

Fecha22 Agosto 2001
Año2001
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 105 - 2001/SUNAT

DECLARACIÓN Y PAGO DE APORTES A LA ONP, COMO CONSECUENCIA DE NULIDADES DE AFILIACIÓN AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 105 - 2001/SUNAT

(Publicada el 23 de agosto de 2001)

Lima, 22 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros - SBS N° 749-2000, la devolución de los aportes obligatorios realizados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones - SPP, en los casos de nulidad de afiliación, así como la regularización de los aportes que correspondan a la Oficina de Normalización Previsional -ONP, a que se refieren los artículos 53°, 54° y 55° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del mencionado Sistema, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y normas modificatorias, serán efectuados directamente por la Administradora Privada de Fondos de Pensiones - AFP correspondiente a la ONP, conforme a los procedimientos que determinen la citada SBS y la ONP;

Que conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por el Decreto Legislativo N° 501, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, y al artículo 12° del Reglamento de esta última, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confiere el Código Tributario;

Que el numeral 5° del artículo 87° y el artículo 88° del Código Tributario, facultan a la Administración Tributaria a establecer la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración tributaria y su rectificatoria, pudiendo establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos o por cualquier otro medio que ésta señale;

Que habiéndose efectuado las coordinaciones respectivas con la SBS y la ONP, es necesario que la SUNAT establezca el mecanismo para la declaración y pago de los conceptos a que se refiere el primer considerando de la presente resolución;

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 87° y 88° del Código Tributario, el Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entenderá por:

a) SPP.- Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

b) SNP.- Sistema Nacional de Pensiones.

c) SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

d) ONP.- Oficina de Normalización Previsional.

e) AFP.- Administradora Privada de Fondos de Pensiones.

f) SBS.- Superintendencia de Banca y Seguros.

g) Declaración.- A la declaración que debe efectuar la AFP respectiva, de los conceptos mencionados en los literales h) e i) del presente artículo.

h) Devolución al SNP de Aportes Obligatorios al SPP.- Al monto que corresponde ser abonado a la ONP producto de la devolución de los aportes obligatorios realizados al SPP, en los casos de nulidad de afiliación al mencionado sistema declarados por la SBS, conforme a las normas específicas que sobre la materia dicta la referida Superintendencia.

i) Regularización de Aportes a la ONP.- Al monto que resulte del recálculo que debe realizar la AFP por disposición de la SBS, de los aportes que debieron abonarse a favor de la ONP por los asegurados obligatorios cuya nulidad de afiliación al SPP haya sido declarada por la mencionada Superintendencia, utilizando para dicho recálculo lo señalado en las normas pertinentes sobre actualización de la deuda por concepto de aportaciones a la Seguridad Social.

j) Formulario Virtual N° 0605.- Es el medio informático generado por la AFP correspondiente, de acuerdo a las consideraciones técnicas señaladas en el artículo 3° de la presente resolución y a la estructura de datos contenida en el anexo de la misma; a través del cual dicha Institución debe declarar la Devolución al SNP de Aportes obligatorios al SPP y de Regularización de Aportes a la ONP, y efectuar el pago que corresponda.

Artículo 2°.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA DEVOLUCIÓN AL SNP DE APORTES OBLIGATORIOS AL SPP Y DE LA REGULARIZACIÓN DE APORTES A LA ONP

Para efecto de la declaración y pago de la Devolución al SNP de Aportes Obligatorios al SPP, así como de la Regularización de Aportes a la ONP, se observará lo siguiente:

2.1. Si de acuerdo a las normas específicas que dicte la SBS, la Regularización de Aportes a la ONP es totalmente de cargo de la AFP, ésta debe:

2.1.1. Presentar la Declaración.

2.1.2. Realizar el pago de la Regularización de Aportes a la ONP.

La referida Declaración y pago se realizará a través del Formulario Virtual N° 0605, en el cual se debe consignar la totalidad de la información que se señala en el anexo de la presente Resolución, respecto de cada trabajador cuya nulidad de afiliación haya sido declarada.

2.2. Si de acuerdo a las normas específicas que dicte la SBS, es de cargo del empleador o del afiliado el pago del monto que resulte de la diferencia entre la Regularización de Aportes a la ONP y la Devolución al SNP de Aportes Obligatorios al SPP, se procederá de la siguiente manera:

2.2.1. La AFP respectiva debe:

a) Presentar la Declaración en la forma indicada en el segundo párrafo del numeral 2.1. del presente artículo, correspondiéndole efectuar el pago sólo respecto de la deuda declarada por concepto de Devolución al SNP de Aportes Obligatorios al SPP.

b) Comunicar a la entidad empleadora o al afiliado, según sea el caso, los montos de los conceptos de Devolución al SNP de Aportes Obligatorios al SPP y de Regularización de Aportes a la ONP a declarar, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SBS.

2.2.2. El sujeto al que se le impute la causal de nulidad de afiliación al SPP -la entidad empleadora o el afiliado, según sea el caso- debe realizar el pago del monto que resulte de la diferencia entre la Regularización de Aportes a la ONP y la Devolución al SNP de Aportes Obligatorios al SPP declarados y comunicados por la AFP respectiva, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2.1. del presente artículo.

Dicho pago se efectuará en cualquiera de las Instituciones que conforman la red bancaria autorizada por SUNAT, a través del Formulario N° 1075 "Regímenes Especiales ESSALUD–ONP" aprobado por Resolución de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT. Para tal efecto, se debe utilizar un formulario por cada trabajador afiliado y periodo tributario a regularizar, consignando, en la casilla 200, el número 55 "Anulación de Contrato de Afiliación al SPP".

2.3. La presentación de la Declaración y el pago correspondiente a que hace referencia este artículo, se realizarán en el plazo de vencimiento del período tributario en el cual se declaró la nulidad de afiliación al SPP, de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT para los tributos de liquidación mensual.

Artículo 3°.- FORMA, LUGAR Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 0605

El Formulario Virtual N° 0605 será presentado en disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, en la oficina de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal de la AFP.

Para efecto de la generación del Formulario Virtual N° 0605, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

a) El archivo plano debe tener el siguiente nombre: 0605NULSSP.TXT.

b) Los datos deben estar delimitados por el carácter de separación (pipe) " | ".

c) El archivo 0605NULSSP.TXT deberá estar comprimido. El archivo comprimido deberá tener el siguiente nombre:

0605RRRRRRRRRRRAAAAMM.ZIP

En donde:

RRRRRRRRRRR, corresponde al Registro Único de Contribuyente (RUC) de la AFP

AAAA es el año a cuatro dígitos, correspondiente al período de la declaración.

MM, es el mes a dos dígitos, correspondiente al periodo de la declaración.

Artículo 4°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO.

De no mediar rechazo del (los) disquete(s) por las causales previstas en el artículo siguiente, el personal de recepción de la SUNAT almacenará la información y procederá a emitir la...

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