Resolución de Superintendencia nº 099-2003/SUNAT

Fecha05 Mayo 2003
Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Que el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF faculta a la Admi

DICTAN DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 099-2003/SUNAT

(Publicada el 7 de mayo de 2003)

Lima, 05 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto el Reglamento, y a falta de éstos, mediante Resolución de la Administración Tributaria;

Que el penúltimo párrafo del artículo 88º del TUO de Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para establecer la forma y condiciones para la presentación de las declaraciones rectificatorias;

Que el artículo 84° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias dispone que el arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT.

Que el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT y modificatorias, señala que, entre otros, los recibos de arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles son documentos que permiten sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, siempre que se identifique al usuario;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 076-96/SUNAT se aprobó el Formulario N° 1083 - Recibo por Arrendamiento utilizado por las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, que perciben rentas de primera categoría por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles;

Que asimismo mediante la Resolución de Superintendencia Nº 056-2001/SUNAT se autorizó a los perceptores de rentas de primera categoría por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, para efectuar la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría mediante el sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (TEF);

Que resulta necesario dictar disposiciones que optimicen la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría;

En uso de las facultades conferidas en el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES:

Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución se entiende por:

a)

Sistema Pago Fácil

:

Sistema, antes denominado Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), a través del cual los deudores tributarios podrán declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias, prescindiendo para tal efecto, del uso de formularios preimpresos.

Adicionalmente, a través de este sistema se podrán presentar las comunicaciones o solicitudes que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT señale.

b)

Formulario N° 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría

:

Al recibo por arrendamiento generado por el Sistema Pago Fácil como resultado de la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría, el cual será emitido:

- En el caso de los Principales Contribuyentes, por la SUNAT, en los lugares designados para efectuar la declaración y pago de las obligaciones tributarias.

- En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes por los bancos autorizados por la SUNAT.

c)

Rentas de primera categoría

:

A las obtenidas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes de conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99/EF y normas modificatorias.

d)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2º.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

La declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría que deban efectuar las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubieran ejercido la opción sobre atribución de rentas prevista en el Artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá realizar mediante el Sistema Pago Fácil.

Artículo 3°.- LUGAR PARA LA DECLARACION Y PAGO A CUENTA...

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