Resolución de Superintendencia nº 099-2003/SUNAT
Fecha | 05 Mayo 2003 |
Año | 2003 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
DICTAN DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 099-2003/SUNAT
(Publicada el 7 de mayo de 2003)
Lima, 05 de mayo de 2003
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto el Reglamento, y a falta de éstos, mediante Resolución de la Administración Tributaria;
Que el penúltimo párrafo del artículo 88º del TUO de Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para establecer la forma y condiciones para la presentación de las declaraciones rectificatorias;
Que el artículo 84° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias dispone que el arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT.
Que el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT y modificatorias, señala que, entre otros, los recibos de arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles son documentos que permiten sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, siempre que se identifique al usuario;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 076-96/SUNAT se aprobó el Formulario N° 1083 - Recibo por Arrendamiento utilizado por las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, que perciben rentas de primera categoría por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles;
Que asimismo mediante la Resolución de Superintendencia Nº 056-2001/SUNAT se autorizó a los perceptores de rentas de primera categoría por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, para efectuar la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría mediante el sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (TEF);
Que resulta necesario dictar disposiciones que optimicen la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría;
En uso de las facultades conferidas en el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEFINICIONES:
Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución se entiende por:
a) |
Sistema Pago Fácil
|
: |
Sistema, antes denominado Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), a través del cual los deudores tributarios podrán declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias, prescindiendo para tal efecto, del uso de formularios preimpresos. Adicionalmente, a través de este sistema se podrán presentar las comunicaciones o solicitudes que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT señale. |
b) |
Formulario N° 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría
|
: |
Al recibo por arrendamiento generado por el Sistema Pago Fácil como resultado de la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría, el cual será emitido:
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c) |
Rentas de primera categoría |
: |
A las obtenidas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes de conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99/EF y normas modificatorias. |
d) |
SUNAT Virtual |
: |
Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. |
Artículo 2º.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA
La declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría que deban efectuar las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubieran ejercido la opción sobre atribución de rentas prevista en el Artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá realizar mediante el Sistema Pago Fácil.
Artículo 3°.- LUGAR PARA LA DECLARACION Y PAGO A CUENTA...
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