Resolución de Superintendencia nº 097-2007/SUNAT

Fecha22 Mayo 2007
Año2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 097-2007/SUNAT

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT FRACC. 36° C.T. FORMULARIO VIRTUAL N° 687

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 097-2007/SUNAT

(Publicada el 23.05.2007 y vigente a partir del 24.05.2007)

Lima, 22 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 36° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares;

Que por Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y modificatorias se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que posteriormente el Decreto Legislativo N° 969 modifica el citado artículo 36°, estableciendo que para efectos de determinar el incumplimiento de lo dispuesto en las normas reglamentarias, se deben considerar las causales de pérdida previstas en la Resolución de Superintendencia vigente al momento de la determinación del incumplimiento;

Que asimismo la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981, establece que quienes adeuden dos (2) o más cuotas de los beneficios del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT) o del Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias (SEAP), o tres (3) o más cuotas del beneficio de Reactivación a través del Sinceramiento de las deudas tributarias (RESIT), podrán acoger al aplazamiento y/o fraccionamiento particular señalado por el artículo 36° del Código Tributario, las cuotas vencidas y pendientes de pago, la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos y la deuda que no se encuentre acogida a los beneficios mencionados;

Que por otro lado, mediante la Ley N° 28677 se aprobó la Ley de la Garantía Mobiliaria.

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos anteriores es necesario modificar algunas de las disposiciones del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria así como aprobar una nueva versión del PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687;

De conformidad con lo establecido en el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase los literales e. y h. del artículo 3°, el literal b. del numeral 8.1 del artículo 8°, el literal c. del artículo 11°, el numeral 12.5 del artículo 12°, el literal a. del numeral 13.1 y el ítem b.2) del literal b. del numeral 13.4 del artículo 13º, el artículo 15°, el artículo 16°, el literal b. del numeral 19.1 del artículo 19° y el numeral 22.1 del artículo 22° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y modificatorias, por los siguientes textos:

"Artículo 3°.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

(...)

e. Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, excepto las indicadas en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981.

(...)

h. Las multas rebajadas por el acogimiento al régimen de incentivos a que se refiere el artículo 179° del Código.

(...)"

"Artículo 8°.- REQUISITOS

(...)

8.1 Al momento de presentar su solicitud:

(...)

b. Haber cancelado la totalidad de las cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT, SEAP o RESIT, así como las órdenes de pago que correspondan a éstas, en caso el deudor tributario acumules dos (2) o más cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT o del SEAP, o tres (3) o más cuotas vencidas y pendientes de pago del RESIT; y haber cancelado la orden de pago correspondiente al saldo de los mencionados beneficios.

El presente requisito no se exigirá en caso que las deudas indicadas en el párrafo anterior se incluyan en la solicitud de acogimiento."

"Artículo 11°.- CLASES DE GARANTIAS

(...)

c. Garantía mobiliaria."

"Artículo 12° .- DISPOSICIONES GENERALES

(...)

12.5 Se exigirá la firma de ambos cónyuges para el otorgamiento de las garantías hipotecarias o mobiliarias que recaigan sobre bienes sociales.

(...)."

"Artículo 13°.- LA CARTA FIANZA

...

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