Resolución de Superintendencia nº 095-2017/SUNAT
Fecha | 07 Abril 2017 |
Año | 2017 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 095 -2017/SUNAT
DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS
Lima, 07 de abril de 2017
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias,
establece que la administración tributaria podrá designar como agentes de
retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la
retención de tributos;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT y
normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto
General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados
sujetos como agentes de retención;
Que con el fin de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado
régimen, resulta necesario actualizar el padrón de agentes de retención;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que
establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos
normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se ha efectuado
la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria,
en la medida que la designación o exclusión de los agentes de retención es
potestad de la administración tributaria conforme a lo establecido en el artículo 10°
del TUO del Código Tributario;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código
Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la
SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la
Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designación de agentes de retención
Desígnase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a
los sujetos señalados en el anexo N.° 1 de la presente resolución, los cuales
operarán como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 2°.- Exclusión de agentes de retención
Exclúyase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a
los sujetos señalados en el anexo N.° 2 de la presente resolución, los mismos que
dejarán de operar como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes
subsiguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
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