Resolución de Superintendencia nº 093/SUNAT

Fecha31 Octubre 1997
Año1997
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA No 093-97/SUNAT

Establece normas que regulan emisión de pronunciamientos en materia tributaria y de aquellos referidos a la organización interna de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA No 093-97/SUNAT

(Publicada el 4 de noviembre de 1997)

Lima, 31 de octubre de 1997

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia No 092-95/SUNAT se establecieron las normas que regulan los actos administrativos de la SUNAT, regulándose el procedimiento para la emisión de pronunciamientos en materia tributaria y de aquellos que se emitan con la finalidad de normar la organización interna de esta Superintendencia;

Que a través de la Resolución de Superintendencia No 051-97/SUNAT se ha modificado la estructura organizacional de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria;

Que el Artículo 3o de la citada Resolución dispone la modificación del Artículo 7o del Estatuto de la SUNAT, confiriéndose -en virtud a lo establecido en el texto de dicho artículo del Estatuto- facultades y atribuciones expresas al Superintendente Nacional Adjunto de Administración Tributaria;

Que la aprobación de la nueva estructura organizacional, por otra parte, ha implicado la creación o desaparición de determinados órganos o dependencias de la SUNAT;

Que resulta necesario, en consecuencia, sustituir la Resolución de Superintendencia No 092-95/SUNAT que precisa cuáles son los documentos que la SUNAT emite;

En uso de las facultades conferidas en los incisos f) y o) del Artículo 6o del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo No 032-92-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1o.- Establecer y determinar las normas que regulan la emisión, por parte de la SUNAT, de pronunciamientos en materia tributaria y de aquellos que tengan por finalidad normar la organización interna de esta Superintendencia.

Artículo 2o.- La SUNAT emitirá pronunciamientos a los que se refiere el artículo anterior a través de Resoluciones de Superintendencia, Resoluciones de Superintendente Adjunto, Directivas, Circulares, Resoluciones de Intendencia -de las Intendencias Nacionales de Administración y de Operaciones, de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de las Intendencias Regionales-, Resoluciones de Oficina Zonal e Informes, de acuerdo a lo siguiente:

1. RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA

Las Resoluciones de Superintendencia serán emitidas por el Superintendente...

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