Resolución de Superintendencia nº 092-2004/SUNAT

Fecha16 Abril 2004
Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 092- 2004/SUNAT

ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE GOCE DEL BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA Y DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INAFECTACIÓN AL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 092- 2004/SUNAT

(Publicada el 20 de abril de 2004)

Lima, 16 de abril de 2004

CONSIDERANDO:

Que la Segunda Disposición Final de la Ley N° 28194 establece que los contribuyentes que gocen del beneficio de estabilidad tributaria según la cual no les sea de aplicación los impuestos que se creen con posterioridad a la suscripción del convenio o contrato respectivo deberán acreditar tal condición ante los agentes de retención o percepción del Impuesto a las Transacciones Financieras, de conformidad con lo establecido por el reglamento;

Que la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 047-2004-EF, reglamento de la Ley N° 28194, señala que la SUNAT debe establecer la forma, plazo y condiciones para que los contribuyentes que gocen del beneficio de estabilidad tributaria según la cual no les sea de aplicación los impuestos que se creen con posterioridad a la suscripción del convenio o contrato respectivo cumplan con presentar una declaración jurada comunicando tal situación;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo N° 047-2004-EF señala que la SUNAT debe establecer la forma, plazo y condiciones para que los contribuyentes a quienes no les sea de aplicación el Impuesto a las Transacciones Financieras en virtud a lo establecido en leyes o normas con rango de ley, cumplan con presentar una declaración jurada comunicando tal situación;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir las normas que permitan la presentación de las declaraciones juradas a que se refieren los considerandos precedentes;

Que, por otro lado, resulta necesario modificar el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 082-2004/SUNAT, a fin de adecuarlo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2004-EF;

En uso de las facultades conferidas por el segundo párrafo del artículo 17° de la Ley N° 28194, la Cuarta y Quinta Disposición Final del Decreto Supremo N° 047-2004-EF y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente resolución se entenderá por:

a)

Ley

:

A la Ley N° 28194.

b)

Reglamento

:

Al reglamento de la Ley N° 28194, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2004-EF.

c)

Impuesto

:

Al Impuesto a las Transacciones Financieras.

d)

Agentes de retención o percepción

:

A los señalados en el artículo 16° de la Ley N° 28194.

e)

Área de Servicios al Contribuyente

:

A la División, Sección o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT

Artículo 2°.- DE LA "CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE GOCE DEL BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA"

Los contribuyentes con convenio o contrato que conlleve el goce del beneficio de estabilidad tributaria deberán presentar ante las áreas de Servicios al Contribuyente de la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda a su domicilio fiscal, los documentos señalados en la Cuarta Disposición Final del Reglamento. Tratándose de contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, la presentación se realizará en dicha Intendencia.

La "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria" será emitida según el modelo que se indica en el anexo 1. El contribuyente deberá presentar una copia de dicha constancia a los agentes de retención o percepción a fin de acreditar su condición.

Artículo 3°.- DE LA "CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INAFECTACIÓN".

Los...

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