Resolución de Superintendencia nº 089/SUNAT

Fecha27 Julio 1999
Año1999
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Resolución de Superintendencia N° 089-99/SUNAT

DEROGADO POR LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 171-2002/SUNAT

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 089-99/SUNAT

(Publicada el 2 de agosto de 1999)

Lima, 27 de julio de 1999

CONSIDERANDO:

Que es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares;

Que por Resolución de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; el mismo que fue modificado mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs 109-98/SUNAT y 055-99/SUNAT, y precisado mediante Resolución de Superintendencia Nº 058-99/SUNAT;

Que, es conveniente aprobar un nuevo reglamento a efecto de facilitar el pago de la deuda tributaria;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 36º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por la Ley Nº 27038, el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el nuevo texto del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, el cual consta de nueve (9) Títulos, veintisiete (27) artículos y dos (2) Disposiciones Transitorias.

Artículo 2º.- Derógase las Resoluciones de Superintendencia Nºs 018-98/SUNAT, 109-98/SUNAT, 058-99/SUNAT y el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 055-99/SUNAT.

Artículo 3°.- Manténgase la vigencia de los formularios que a continuación se detalla, los mismos que serán utilizados para solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36º del Código Tributario:

a) Formulario 4810 "SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA".

b) Formulario 4811 "ANEXO DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA".

Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente

REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA

TRIBUTARIA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto del presente Reglamento se entenderá por:

(1) a) Solicitud.- La contenida en los formularios N°s 4810 y 4811 o en el formato proporcionado por la SUNAT.

TEXTO ANTERIOR

a) Solicitud.- La contenida en los formularios N°s 4810 y 4811.

(1) Inciso sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 097-99/SUNAT, publicada el 27 de agosto de 1999.

b) Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.- Aquélla comprendida en la Resolución que concede el aplazamiento y/o fraccionamiento, la cual deberá incluir los intereses moratorios a que se refiere el artículo 33º del Código Tributario, generados hasta la fecha de emisión de dicha Resolución.

c) Amortización.- Aquélla que se obtiene dividiendo la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento entre el número de meses por el que se concede el fraccionamiento.

d) Interés.- El interés de aplazamiento y/o fraccionamiento que se establece en el artículo 25° de la presente Resolución.

e) Cuota.- Aquélla que comprende la amortización y el interés a que se refieren los incisos c) y d) del presente artículo.

f) Código.- Al Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y normas modificatorias.

Cuando se mencionen artículos o títulos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos al presente Reglamento.

TITULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

Podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda tributaria administrada por la SUNAT y otras cuya recaudación hubiera sido encargada a la SUNAT.

Las multas que se reduzcan por aplicación del régimen de gradualidad o que se acojan al régimen de incentivos del artículo 179º del Código, serán materia de aplazamiento y/o fraccionamiento siempre que el requisito para la aplicación de dicho régimen o los incentivos, no sea el pago previo de las mismas.

Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuya regularización no hubiera vencido, podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5º.

Asimismo, podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda tributaria generada por los tributos derogados.

Artículo 3º.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

Las deudas que no podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes:

a. Aquéllas cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

b. Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular al amparo del artículo 36° del Código.

c. Las que correspondan a fraccionamientos vigentes de carácter general.

TITULO III

PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

Artículo 4º.- PLAZOS MÁXIMOS

La deuda tributaria podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos máximos siguientes:

a) Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de fraccionamiento.

b) Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento.

c) Hasta seis (6) meses de aplazamiento y sesenta y seis (66) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.

Artículo 5°.- PLAZO PARA EL CASO DE LOS PAGOS A CUENTA

De incluirse en la solicitud deuda tributaria originada en pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, cuyo plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual no hubiera vencido, el aplazamiento o, en su caso, la última cuota del fraccionamiento a concederse, deberá vencer como máximo el 31 de diciembre del ejercicio al cual pertenecen los pagos a cuenta.

TITULO IV

SOLICITUD

Artículo 6º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

El deudor tributario deberá presentar solicitudes independientes, según se trate de deudas originadas en tributos administrados por la SUNAT, la contribución al FONAVI y otras cuya recaudación hubiera sido encargada a la SUNAT; en caso contrario, se dará por no presentada la solicitud quedando a salvo el derecho del deudor tributario a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente.

Artículo 7º.- INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBERÁ CONTENER LA SOLICITUD

La solicitud deberá contener la siguiente información mínima:

a. Número de Registro Único del Contribuyente (RUC)

b. Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o razón social del deudor tributario.

c. Firma del deudor tributario o del representante legal.

d. Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.

e. Identificación de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo siguiente:

- El período, la fecha en que se cometió o detectó la infracción;

- Código del tributo, multa o concepto;

- Código del tributo asociado de corresponder;

- El monto del tributo o multa; y, en su caso,

- El número de la resolución u orden de pago.

f. Designación de la garantía ofrecida.

De no consignarse la información a la que se refieren los literales anteriores, con excepción de la contemplada en el literal e), se dará por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho del deudor tributario a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente.

Sólo se considerará incluida en la solicitud la deuda respecto de la cual se hubiera cumplido con lo establecido en el literal e) del presente artículo.

Artículo 8°.- DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD

A la solicitud deberá adjuntarse lo siguiente:

a. Documentación sustentatoria a que se refieren los artículos 19° y 20°, en caso el deudor tributario se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VI.

b. Fotocopia del desistimiento presentado, en caso que la deuda tributaria por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento sea materia de apelación, recurso de revisión o demanda contencioso - administrativa en trámite.

Tratándose de reclamaciones en trámite, el deudor tributario deberá desistirse de su recurso hasta la fecha de presentación de su solicitud, no siendo necesario adjuntar copia del desistimiento presentado.

Si el deudor no cumple con lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, deberá subsanar la omisión en el plazo de dos (2) días desde la fecha de presentación de la solicitud, de lo contrario, se tendrá por no presentada la misma.

En caso se incumpliera con lo establecido en el literal b) del presente artículo, no se considerará a la deuda impugnada, como parte de la solicitud presentada.

Artículo 9º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes, así como la documentación a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional u Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal del deudor tributario.

Artículo 10º.- SOLICITUD DE NUEVO APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario deberá haber cancelado íntegramente la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular por la SUNAT al amparo del artículo 36° del Código.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá considerarse respecto a cada solicitud presentada teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 6°.

TITULO V

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

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