Resolución de Superintendencia nº 078/SUNAT
Fecha | 18 Agosto 1998 |
Año | 1998 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
DEROGADA POR LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT, PUBLICADA EL 30.12.2006 Y VIGENTE A PARTIR DEL 01.01.2007
ESTABLECEN PLAZOS MAXIMOS DE ATRASO CON QUE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS PUEDEN LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD U OTROS Y REGISTROS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 078-98/SUNAT
(Publicada el 20 de agosto de 1998)
Lima, 18 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4) del artículo 87º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, establece que los deudores tributarios deben llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT;
Que el numeral 4) del artículo 175º del mencionado Código, establece que constituye infracción tributaria relacionada con la obligación de llevar libros y registros contables, llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los mencionados libros y registros;
Que resulta necesario regular los plazos máximos de atraso con que los deudores tributarios pueden llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Los libros de contabilidad y los libros y registros exigidos por las normas legales correspondientes, que se detallan a continuación y llevados en cualquiera de las formas admitidas legalmente, no podrán tener un atraso mayor al establecido en los numerales siguientes para el registro de sus operaciones:
1) Diez (10) días hábiles, tratándose del Registro de Ventas e Ingresos. Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
2) Diez (10) días hábiles, tratándose del Registro de Compras. Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
(1) 3) Diez (10) días hábiles, tratándose del Libro de Ingresos y del Libro de Ingresos y Gastos. Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que...
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