Resolución de Superintendencia nº 075-2006/SUNAT

Año2006
Fecha19 Mayo 2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 075- 2006/SUNAT

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT Y MODIFICATORIAS, QUE APROBÓ LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 943

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 075- 2006/SUNAT

(Publicado el 21.05.2006 y vigente a partir del 22.05.2006)

Lima, 19 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943 establece la facultad de la SUNAT para regular mediante Resolución de Superintendencia el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes -RUC;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes - RUC;

Que resulta conveniente efectuar ajustes a la citada Resolución de Superintendencia para perfeccionar las disposiciones referidas a la inscripción y la modificación de los datos del RUC, simplificar determinados requisitos específicos para realizar los tramites del RUC y ampliar los conceptos que pueden ser comunicados mediante SUNAT Virtual;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo 943, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002–PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC

Sustitúyase el inciso c) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC

(...)

c) Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, con excepción de los indicados en los incisos g) al p) del artículo 3°, así como al supuesto señalado en el último párrafo del referido artículo.

(...)"

Artículo 2°.- SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC

Sustitúyase los incisos f) y l) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias e incorpórase el inciso p) al citado artículo, según los siguientes textos:

"Artículo 3°.- SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC

(...)

f) Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada.

(...)

l) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sin resolución liberatoria.

(...)

p) Las personas extranjeras no domiciliadas en el país y que destinen sus mercancías al régimen de Tránsito regulado por el TUO de la Ley General de Aduanas."

Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LA INFORMACIÓN DEL RUC

Sustitúyase el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 8°.- MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LA INFORMACIÓN DEL RUC

8.1. La SUNAT, de oficio, efectuará la incorporación, modificación o actualización de la información del RUC que no hubiera sido comunicada por los sujetos inscritos o sus representantes legales, y de la cual hubiera tomado conocimiento en las acciones de fiscalización y/o verificación que haya llevado a cabo.

Adicionalmente, la incorporación, modificación o actualización de la información del RUC también podrá ser efectuada por la SUNAT en base a la información emitida por las Entidades de la Administración Pública.

La siguiente modificación solicitada por los sujetos obligados a inscribirse en el RUC de la información que hubiese sido incorporada, modificada o actualizada de oficio sólo podrá realizarse previa evaluación de la SUNAT. Para ello, dichos sujetos deberán presentar ante la SUNAT el formulario que corresponda, de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Final, cumpliendo con los requisitos para la comunicación de modificación de datos en el RUC establecidos en el Anexo N° 2, sin perjuicio de la documentación adicional que la SUNAT solicite en virtud a la facultad de verificación. La solicitud contenida en el formulario será resuelta dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de presentada ésta. Vencido dicho plazo, operará el silencio administrativo positivo.

La presentación del formulario y de la documentación sustentatoria, de corresponder, deberá realizarse en la Intendencia u Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado y, para el caso de los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de dicha dependencia.

8.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, la SUNAT de oficio podrá efectuar incorporaciones, modificaciones y actualizaciones masivas de la información del RUC.

Artículo 4°.- DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DE LOS SUJETOS QUE SOLICITAN LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL RUC

Sustitúyase el artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 15°.- DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DE LOS SUJETOS QUE SOLICITAN LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL RUC

Para la inscripción en el RUC, modificación o actualización de los datos comunicados al citado registro, los sujetos que deban inscribirse en el RUC o sus representantes legales se identificarán con alguno de los siguientes documentos, según corresponda:

  1. Documento Nacional de Identidad (DNI).

  2. Carné de extranjería.

  3. Cédula Diplomática de Identidad, en el caso de agentes diplomáticos en el ejercicio de funciones oficiales de su misión diplomática.

  4. Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria o en el caso de los ciudadanos de los países con los cuales exista tratados, convenios o acuerdos vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.
    Excepcionalmente, no se requerirá que el pasaporte cuente con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta cuando el extranjero:

  1. Se encuentre afecto únicamente al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

  2. Se inscriba en el RUC en virtud de lo señalado en el inciso d) del artículo 2°".

Artículo 5°.- SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC

Sustitúyase el último párrafo del artículo 27° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modificatorias por el texto siguiente:

"Artículo 27°.- SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC

(...)

La SUNAT aprobará la solicitud en un plazo máximo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día de presentación de la citada solicitud. La aprobación de la baja de inscripción en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento".

Artículo 6°.- INFORMACIÓN DE OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

Incorpórase como último párrafo del artículo 28° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, el texto siguiente:

"Artículo 28°.- INFORMACIÓN DE OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

(...)

Si el sujeto se hubiera inscrito en el RUC identificándose con un pasaporte comprendido en la excepción a que se refiere el segundo párrafo del literal d) del artículo 15°, cuando declare la información adicional señalada en el párrafo anterior, presentará el pasaporte con la visa que permita la realización de actividades generadoras de renta, de corresponder".

Artículo 7°.- ANEXO N° 1 - REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC

Sustitúyase el rubro "Requisitos Generales" del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente:

"ANEXO N° 1

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

REQUISITOS GENERALES:

EXHIBIR el original y PRESENTAR fotocopia de:

  1. Documento de identidad del titular del RUC o de su representante legal, según corresponda, o en su caso, del cónyuge que represente a la Sociedad Conyugal; y,

  2. Alguno de los siguientes documentos:

b.1) Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses.

b.2) La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo.

b.3) Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.

b.4) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.

b.5) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios.

b.6) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.

b.7) Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.

b.8) Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

b.9)...

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