Resolución de Superintendencia nº 074-2002/SUNAT

Año2002
Fecha25 Junio 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 074-2002/SUNAT

AUTORIZAN PRORROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE UBICADO EN CUSCO MEDIANTE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 074-2002/SUNAT

(Publicada el 26 de junio de 2002)

Lima, 25 de junio de 2002

CONSIDERANDO:

Que el inciso g) del Artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor;

Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme lo establecido por el Artículo 20° de dicho Texto;

Que en los Artículos 105° y 116° del Reglamento del TUO de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación.

Que el Informe Técnico Legal N° 015-2002-SUNAT/IF0400 indica que se requiere prorrogar por doce meses, el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Av. de la Cultura N° 740, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco donde actualmente funciona el Centro de Servicios al Contribuyente, en virtud a que en dicho local ha funcionado desde sus inicios, ha sido adecuado y remodelado para que sirva a las funciones que realiza y no existen otros inmuebles con tales características para su funcionamiento, por lo que es factible exonerar del respectivo proceso de selección la prórroga de dicho contrato de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19° y 20° del citado Texto;

Que lo expuesto en dicho informe justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113° del mencionado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 y en los Artículos 105°, 113° y 116° de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo...

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