Resolución de Superintendencia nº 073-2004/SUNAT

Fecha25 Marzo 2004
Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Que el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF faculta a la Admi

ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INAFECTACIÓN AL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 073- 2004/SUNAT

(Publicada el 26 de marzo de 2004)

Lima, 25 de marzo de 2004

CONSIDERANDO:

Que la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo N° 190-2003-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2004-EF, señala que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT debe establecer la forma, plazo y condiciones para que los contribuyentes a quienes no les sea de aplicación el Impuesto a las Transacciones Financieras en virtud a lo establecido en leyes o normas con rango de ley cumplan con presentar una declaración jurada comunicando tal situación;

Que de conformidad con la citada Disposición Final, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la referida declaración y siempre que el contribuyente no tenga la condición de no habido, la SUNAT emitirá una "Constancia de presentación de la declaración jurada de inafectación";

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir las normas que permitan la presentación de la declaración a que se refiere la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo N° 190-2003-EF y norma modificatoria, así como el otorgamiento de la "Constancia de presentación de la declaración jurada de inafectación";

En uso de las facultades conferidas por la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo N° 190-2003-EF y norma modificatoria, y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente resolución se entenderá por:

a)

Impuesto

:

Al Impuesto a las Transacciones Financieras.

b)

Reglamento

:

Al reglamento del Decreto Legislativo N° 939 aprobado mediante Decreto Supremo N° 190-2003-EF y normas modificatorias.

c)

Área de Servicios al Contribuyente

:

A la División, Sección o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

Artículo 2°.- DE LA "CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INAFECTACIÓN"

Los contribuyentes a quienes no les sea de aplicación el Impuesto en virtud a lo establecido en leyes o normas con rango de ley deberán presentar ante las áreas de Servicios al Contribuyente de la Intendencia u Oficina...

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