Resolución de Superintendencia nº 073-2004/SUNAT
Fecha | 25 Marzo 2004 |
Año | 2004 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INAFECTACIÓN AL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 073- 2004/SUNAT
(Publicada el 26 de marzo de 2004)
Lima, 25 de marzo de 2004
CONSIDERANDO:
Que la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo N° 190-2003-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2004-EF, señala que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT debe establecer la forma, plazo y condiciones para que los contribuyentes a quienes no les sea de aplicación el Impuesto a las Transacciones Financieras en virtud a lo establecido en leyes o normas con rango de ley cumplan con presentar una declaración jurada comunicando tal situación;
Que de conformidad con la citada Disposición Final, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la referida declaración y siempre que el contribuyente no tenga la condición de no habido, la SUNAT emitirá una "Constancia de presentación de la declaración jurada de inafectación";
Que, en consecuencia, resulta necesario emitir las normas que permitan la presentación de la declaración a que se refiere la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo N° 190-2003-EF y norma modificatoria, así como el otorgamiento de la "Constancia de presentación de la declaración jurada de inafectación";
En uso de las facultades conferidas por la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo N° 190-2003-EF y norma modificatoria, y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) |
Impuesto |
: |
Al Impuesto a las Transacciones Financieras. |
b) |
Reglamento |
: |
Al reglamento del Decreto Legislativo N° 939 aprobado mediante Decreto Supremo N° 190-2003-EF y normas modificatorias. |
c) |
Área de Servicios al Contribuyente |
: |
A la División, Sección o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT. |
Artículo 2°.- DE LA "CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INAFECTACIÓN"
Los contribuyentes a quienes no les sea de aplicación el Impuesto en virtud a lo establecido en leyes o normas con rango de ley deberán presentar ante las áreas de Servicios al Contribuyente de la Intendencia u Oficina...
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