Resolución de Superintendencia nº 071-2005/SUNAT

Fecha01 Abril 2005
Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 071-2005-SUNAT

DICTAN NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 071-2005-SUNAT

(Publicado el 02/04/2005 y vigente a partir del 03/04/2005)

Lima, 1 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 28424 se crea, a partir del 1 de enero de 2005, el Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, aplicable a los generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta;

Que el último párrafo del artículo 7° de la Ley citada en el considerando anterior señala que la SUNAT establecerá la forma, condiciones y cronograma de presentación de la declaración jurada y pago del ITAN;

Que, por su parte, el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, así como señala que se presume sin admitir prueba en contrario que toda declaración tributaria es jurada;

Que, en consecuencia, resulta conveniente dictar las normas necesarias para que los contribuyentes puedan cumplir con determinar, declarar y pagar el ITAN;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 28424, artículo 88° del TUO del Código Tributario, artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 e inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

ASPECTOS PRELIMINARES

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente Resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

a)

Ley

:

Ley N° 28424.

b)

Reglamento

:

Reglamento de la Ley N° 28424, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF.

c)

ITAN

:

Impuesto Temporal a los Activos Netos.

d)

Sujetos del ITAN

:

Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 1 de enero del año gravable correspondiente a la presentación de la declaración jurada del ITAN, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

No son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER ni en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS.

e)

Código Tributario

:

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.

f)

Sistema Pago Fácil

:

Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y pagan sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos.

g)

SUNAT VIRTUAL

:

Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente Resolución.

CAPÍTULO II

DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL ITAN

Artículo 2º.- APROBACIÓN DE PDT

Apruébase el PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648 – Versión 1.0, el cual estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ITAN

3.1 Los sujetos del ITAN determinarán el monto de dicho Impuesto, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Por el ejercicio 2005:

a.1) Si el sujeto del ITAN se encontraba obligado a efectuar el ajuste por inflación del balance general al cierre del ejercicio 2004 de acuerdo a las normas del Decreto Legislativo N° 797, determinará el monto del ITAN sobre la base del importe total de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2004 debidamente ajustado conforme a las referidas normas. Dicho importe deberá ser actualizado por la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) ocurrida entre dicha fecha y el 31 de marzo de 2005.

a.2) Si el sujeto del ITAN no se encontraba obligado a efectuar el ajuste por inflación del balance general, determinará el monto del ITAN sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2004.

b) Por el ejercicio 2006, el monto del ITAN se determinará sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2005.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación en tanto se mantenga la suspensión del régimen de ajuste por inflación con incidencia tributaria dispuesta por la Ley N° 28394.

Para determinar el valor de los activos netos a que se refiere el presente numeral deberán considerarse las deducciones previstas en el artículo 5° de la Ley.

3.2 Para determinar el monto total del ITAN se aplicará la siguiente escala:

Tasa

Valor de los Activos Netos

0%

Hasta S/. 5 000 000

0.6%

Por el exceso de S/. 5 000 000

Artículo 4°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DEL ITAN

Los sujetos del ITAN se encuentran obligados a presentar una declaración jurada en la que determinarán el valor de sus activos netos y el monto total a que asciende el mencionado Impuesto.

No están obligados a presentar la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior:

  1. Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior determinado conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3°, sin considerar las deducciones a que se refiere el artículo 5° de la Ley, no supere el importe de cinco millones de nuevos soles (S/. 5 000 000).

  2. Los sujetos exonerados del ITAN, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley.

Artículo 5°.- DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL ITAN

La declaración jurada a que se refiere el artículo 4° se presentará mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.

El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:

  1. Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, éste se realizará en la oportunidad de la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.

  2. Si el sujeto del ITAN opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/. 1.00 (un nuevo sol y 0/100).

    La primera cuota mensual deberá ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.

    Si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando el código de tributo "3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como período tributario 03/2005 ó 03/2006, según corresponda.

    El pago de las ocho (8) cuotas restantes se realizará también mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando como código de tributo "3038 – IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS".

    Se podrá pagar también a través de documentos valorados o notas de crédito negociable, utilizando las boletas de pago N° 1052 ó 1252, según corresponda.

Artículo 6°.- DEL LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITAN

Los lugares para presentar la declaración y efectuar el pago del ITAN, son los siguientes:

  1. Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones...

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