Resolución de Superintendencia nº 069-2005/SUNAT

Fecha29 Marzo 2005
Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 069-2005/SUNAT

SE INCLUYE NUEVA CIRCUNSTANCIA POSTERIOR A LA NOTIFICACIÓN QUE PERMITE REVOCAR O MODIFICAR LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 069-2005/SUNAT

(Publicado el 30.03.2005 y vigente a partir del 31.03.2005)

Lima, 29 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 108° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias señala que después de la notificación, la Administración Tributaria podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos cuando ésta detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emisión que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo;

Que el segundo párrafo del artículo antes aludido, faculta a la Administración Tributaria a señalar los casos en que existan circunstancias posteriores a la emisión de sus actos y errores materiales, así como a dictar el procedimiento para revocar, modificar, sustituir o complementar dichos actos;

Que al surtir efecto, en virtud al artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las declaraciones juradas rectificatorias que consignan una obligación menor a la prevista en la declaración jurada original, se configura una circunstancia posterior a la notificación de las órdenes de pago y resoluciones de multa emitidas en base a la declaración jurada original que demuestra la improcedencia de éstas últimas;

Que en tal sentido es preciso incluir dicho supuesto en la Resolución de Superintendencia N° 002-97/SUNAT que estableció el procedimiento de comunicación de la existencia de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de actos de la administración tributaria, y en cuyo artículo 1° estableció los supuestos en los cuales la SUNAT podrá revocar, modificar, sustituir o complementar las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa con posterioridad a su notificación;

En uso de las facultades conferidas por el segundo párrafo del artículo 108° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Nueva circunstancia posterior

Incorpórase como literal i) del numeral 1. del artículo 1° de...

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