Resolución de Superintendencia nº 062-2001/SUNAT

Año2001
Fecha06 Junio 2001
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Resolución de Superintendencia N° 062-2001

APRUEBAN NORMAS RELATIVAS A LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD ASI COMO DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 062-2001/SUNAT

(Publicado el 07 de junio de 2001)

Lima, 06 de junio de 2001

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF estableció supuestos de excepción de la obligación de efectuar retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a los contribuyentes que percibieran exclusivamente rentas de cuarta categoría, y que los mismos podrían solicitar la suspensión de las retenciones y pagos a cuenta de los impuestos antes citados, en la forma, plazo y condiciones que estableciera la SUNAT;

Que, mediante las Resoluciones de Superintendencia NºsNos. 015-2001/SUNAT y 019-2001/SUNAT se dictaron las normas complementarias del mencionado Decreto;

Que, posteriormente, el Decreto Supremo N° 046-2001-EF incluye a los sujetos que perciban exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría en los alcances del Decreto Supremo N° 003-2001-EF;

Que, considerando lo establecido en las normas antes señaladas, es necesario aprobar las normas que regulen la suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad así como de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta categoría;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que la Administración Tributaria podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquélla y que los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a ella;

De conformidad con lo establecido en el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 046-2001-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Solicitud de suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad así como de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta categoría.

A partir del mes de junio y por una sola vez en cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y de quinta categoría podrán solicitar la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad así como de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por sus rentas de cuarta categoría, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Respecto del Impuesto a la Renta

a.1 Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría por los meses de enero al mes anterior al de la presentación de la solicitud, multiplicado por 12, no supere los S/. 26,600 (veintiséis mil seiscientos nuevos soles).

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, el promedio a que se refiere el primer párrafo no deberá superar los S/. 21,000 (veintiún mil nuevos soles).

a.2 Cuando el saldo a favor del contribuyente, consignado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categoría.

a.3 Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuados durante el ejercicio sean iguales o superiores al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio.

a.4 Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio gravable anterior y de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuadas en el ejercicio sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar...

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