Resolución de Superintendencia nº 062-2000/SUNAT

Fecha11 Mayo 2000
Año2000
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 062-2000/SUNAT

Establece procedimiento para declaración, pago de contribuciones y registro de pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes en régimen de la Seguridad Social en Salud

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 062-2000/SUNAT

(Publicada el 12 de mayo de 2000)

Lima, 11 de mayo de 2000

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27177 se incorporó a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes como afiliados regulares del Seguro Social de Salud, en el marco de lo dispuesto por los literales b) y c) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud;

Que la Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2000-TR, dispone que la SUNAT se encargará de establecer el procedimiento para la declaración, pago, registro y control de las obligaciones a que se refiere el mencionado reglamento;

Que, en consecuencia, resulta necesario señalar el procedimiento a seguir para el registro de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como señalar la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración y pago de las contribuciones respectivas;

De conformidad con lo dispuesto por la Segunda y Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 27177, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2000-TR, y en uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

1.1 Ley.- Ley N° 27177, que incorpora como afiliados regulares del seguro social de salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes.

1.2 Reglamento.- Reglamento de la Ley N° 27177, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2000-TR.

1.3 Asegurados.- Los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, a que se refiere el Artículo 1° del Reglamento.

1.4 Armador.- Armador artesanal, a que se refiere el Artículo 1° del Reglamento.

1.5 Organización Social.- Asociación, sindicato, gremio, comité, comunidad u otra modalidad asociativa constituida legalmente, que representa a los asegurados de una determinada localidad y/o punto de desembarque, a que se refiere el Artículo 1° del Reglamento.

1.6 Entidad responsable.- Organización social responsable de la declaración y pago de las contribuciones a que se refiere el Artículo 3° de la Ley.

1.7 VPC.- Valor del producto hidrobiológico comercializado en el punto de desembarque, a que se refiere el Artículo 1° del Reglamento.

1.8 Declaración.- La Declaración relacionada con información vinculada a los conceptos que se detallan a continuación:

- Contribuciones al Essalud a que se refiere el Artículo 3° de la Ley.

- Registro de Asegurados y derechohabientes.

1.9 PDT de Remuneraciones.- Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 018-2000/SUNAT.

Artículo 2°.- ALCANCE

La presente Resolución regula el procedimiento a seguir para la afiliación de los asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud; así como la forma, plazo y condiciones en que se deberá cumplir con la declaración y pago de las contribuciones a que se refiere la Ley.

Artículo 3°.- DEL PROCESO DE AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

La afiliación al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud de los asegurados y sus respectivos derechohabientes, la realizará la entidad responsable a través del PDT de Remuneraciones.

El mencionado PDT solicitará toda la información necesaria para la inscripción de los asegurados y sus derechohabientes.

Artículo 4°.- DE LA IDENTIFICACION DE ENTIDADES RESPONSABLES, ASEGURADOS Y DERECHOHABIENTES

Las entidades responsables se identificarán, en la declaración, con su número de Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

Las entidades responsables deberán declarar a los asegurados inscritos en la respectiva organización social y a los derechohabientes de éstos, consignando el número del correspondiente documento de identidad. Para tal efecto, se utilizará el Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Electoral (LE), Carnet de Extranjería, Carnet Policial, Carnet Militar, Pasaporte o documento para Trabajador Menor de Edad que otorga el Essalud, según corresponda.

Los derechohabientes menores de edad que no cuenten con alguno de los documentos de identidad a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser declarados por la entidad responsable consignándose el número de partida de nacimiento que otorgue el RENIEC o, en su defecto, el número de autogenerado entregado por el Essalud.

Artículo 5°.- DEL REGISTRO Y DECLARACION

Para efectuar el registro de los asegurados y derechohabientes, así como para la declaración y pago de las respectivas contribuciones al Essalud, la entidad responsable deberá tener en cuenta lo siguiente:

5.1 Registro:

Deberá registrar en el PDT de Remuneraciones a los asegurados y sus derechohabientes, de acuerdo con la información sobre los datos de identificación personal proporcionados por éstos.

Para efecto del registro de los asegurados y sus derechohabientes, la entidad responsable deberá consignar la información solicitada por el PDT de Remuneraciones, considerando lo indicado en el Anexo 1 de la presente Resolución.

5.2 Declaración y pago:

5.2.1 Confeccionará la declaración con la información que le proporciona el armador, de acuerdo al formato que se aprueba por la presente Resolución, así como con las Constancias de Depósito en el Banco de la Nación, a que se refiere el Artículo 22° del Reglamento.

5.2.2 Consignará en el rubro "Detalle de la Declaración" del PDT de Remuneraciones lo siguiente:

a) Tratándose del pescador artesanal independiente, que extrae recursos hidrobiológicos con o sin utilizar embarcaciones pesqueras, la suma total del VPC que corresponda a cada pescador, por concepto de las transacciones realizadas en el período tributario por el que se presenta la declaración.

Si el VPC a que se refiere el párrafo anterior, fuera inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV), dicho pescador deberá asumir la diferencia, conforme a lo señalado por el Artículo 27° del Reglamento, sustentando el pago con la respectiva Constancia de Depósito en el Banco de la Nación, para efecto de tener derecho de cobertura.

En este último caso, la entidad responsable añadirá a la suma total del VPC que corresponda por cada pescador, de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo, el monto que resulte de dividir la cantidad pagada directamente por el pescador que figura en la Constancia de Depósito del Banco de la Nación entre nueve centésimas (0.09).

b) Tratándose del procesador pesquero artesanal, el monto que resulte de dividir la cantidad consignada en la Constancia de Depósito del Banco de la Nación entre nueve centésimas (0,09).

Artículo 6°.- LUGAR Y PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO

Las entidades responsables deberán presentar el PDT de Remuneraciones y efectuar el pago de las contribuciones correspondientes, de acuerdo a lo siguiente:

6.1 Tratándose de Principales Contribuyentes, en el Banco de la Nación ubicado en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al domicilio de la entidad responsable.

6.2 Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las oficinas del Banco de la Nación a nivel nacional.

Los plazos para la presentación de la declaración a que se refiere la presente Resolución y el pago de las contribuciones que corresponda, son los que aprueba la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- En el caso que se requiera modificar la información presentada mediante el PDT de Remuneraciones, la entidad responsable deberá seguir el procedimiento para las declaraciones rectificatorias y sustitutorias a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 018-2000/SUNAT.

Segunda.- La entidad responsable, además de consignar en el PDT de Remuneraciones los datos a que se refiere el Artículo 5° de la presente Resolución, deberá declarar en el mismo PDT a los trabajadores que tenga a su cargo bajo relación de dependencia, de ser el caso, de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 18-2000/SUNAT.

Tercera.- Son de aplicación las normas específicas contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 18-2000/SUNAT, en lo que no se oponga a la presente Resolución.

Cuarta.- Apruébese el formato: "Seguro Regular Pescador Artesanal Independiente - Formato de Registro de Transacción en el punto de desembarque", el mismo que se encuentra en el Anexo 2 de la presente Resolución.

Este formato será utilizado por los armadores para comunicar a la entidad responsable los datos a que se refiere el Artículo 7° del Reglamento. Para cumplir con la referida obligación, bastará con fotocopiar el mencionado formato y presentarlo debidamente llenado a la entidad responsable.

Quinta.- El formato y las constancias de depósito del Banco de la Nación a que se refiere el numeral 5.2.1 del Artículo 5° de la presente Resolución, así como los demás documentos y antecedentes que se utilicen para confeccionar la declaración, deberán ser conservados por la entidad responsable durante el plazo de prescripción, debiendo presentarlos o exhibirlos a la Administración Tributaria cuando sean requeridos.

Sexta.- Para efecto de confeccionar la declaración, la entidad responsable deberá tener en cuenta lo establecido en el Anexo 3 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

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