Resolución de Superintendencia nº 060-2008/SUNAT

Fecha25 Abril 2008
Año2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 060-2008/SUNAT

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 199-2004/SUNAT, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 176-2007/SUNAT.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 060-2008/SUNAT

(Publicada el 26.04.2008 y vigente a partir del 27.04.2008)

Lima, 25 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 36° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares;

Que por Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que por Resolución de Superintendencia N° 176-2007/SUNAT se dictaron las normas para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 132-2007-EF;

Que de otro lado, el artículo 162º del TUO del Código Tributario señala que las solicitudes no contenciosas no vinculadas con la determinación de la deuda tributaria serán resueltas según el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de lo cual resultarán aplicables las disposiciones del referido Código o de otras normas tributarias en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en ellas;

Que el artículo 108º del TUO del Código Tributario establece que después de la notificación la Administración Tributaria podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos cuando detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emisión que demuestren su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, como los de redacción o de cálculo. La Administración Tributaria señalará los casos en que existan circunstancias posteriores a la emisión de sus actos, así como errores materiales, y dictará el procedimiento para revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos según corresponda;

Que teniendo en cuenta las normas antes citadas y a fin de facilitar el pago de la deuda tributaria, resulta conveniente modificar algunas de las disposiciones del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria así como de la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT;

De conformidad con lo establecido en los artículos el artículo 36º y 108º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DE LAS DEUDAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE A APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Y DE LAS GARANTÍAS

Sustitúyase el inciso g) del artículo 3°, el numeral 14.5 del artículo 14° y, el numeral 15.6 del artículo 15° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y modificatorias, por los siguientes textos:

"Artículo 3°.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

Las deudas tributarias que no podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes:

(...)

g. Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que:

g.1) A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.

g.2) La apelación se hubiera interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible la reclamación.

g.3) La deuda esté comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una acción de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

"Artículo 14°.- LA HIPOTECA

Para la hipoteca se observará lo siguiente:

(...)

14.5 El deudor podrá optar por sustituir la hipoteca otorgada por una Carta Fianza o garantía mobiliaria a que se refiere el artículo 11°, debiendo previamente formalizar dichas garantías a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca.

"Artículo 15°.- GARANTÍA MOBILIARIA

Para la garantía mobiliaria, se observará lo siguiente:

(...)

15.6 El deudor podrá sustituir la garantía mobiliaria otorgada por una Carta Fianza o hipoteca a que se refiere el artículo 11°, debiendo previamente formalizar dichas garantías a fin de...

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