Resolución de Superintendencia nº 060-2004/SUNAT

Año2004
Fecha08 Marzo 2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 060-2004/SUNAT

MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 060-2004/SUNAT

(Publicado el 9 de marzo de 2004)

Lima, 08 de marzo de 2004

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT);

Que a efecto de facilitar el cumplimiento y control de la obligación de presentar la DAOT por parte de los contribuyentes, resulta conveniente efectuar algunas modificaciones al mencionado Reglamento;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Para efecto de la presente resolución, cuando se haga mención al término "Reglamento" se entenderá referido al "Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros", aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 2°.- Incorpórase como inciso m) del artículo 1° del Reglamento, el siguiente texto:

"m)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe."

Artículo 3°.- Incorpórense como incisos i) y j) del artículo 8° del Reglamento, los siguientes textos:

"i) Las Operaciones con Terceros que se efectúen a plazos y cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la transacción, se imputarán a los ejercicios comerciales en los se que hagan exigibles las referidas cuotas, en caso haber optado por lo normado en el artículo 58° del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias.

j) Las partes integrantes de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente a que se refiere el inciso a) del artículo 7° de la presente Resolución, que estén obligadas a presentar la Declaración por sus propias Operaciones con Terceros, no considerarán las realizadas por los contratos."

Artículo 4°.- Sustitúyase el numeral 10.1) del artículo 10° del Reglamento, por el siguiente texto:

"10.1. Los sujetos obligados presentarán la Declaración Anual de Operaciones con Terceros utilizando el PDT Operaciones con Terceros a...

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