Resolución de Superintendencia nº 058/SUNAT

Año1998
Fecha08 Julio 1998
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Sunat - Resoluciones de Superintendencia
DEROGADO POR RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 070-98/SUNAT

APRUEBAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION PATRIMONIAL 1997

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-98/SUNAT

(Publicada el 9 de julio de 1998)

Lima, 8 de julio de 1998

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774 y sus normas modificatorias, establece la obligación de los contribuyentes de presentar la información patrimonial que les sea requerida por la Administración Tributaria;

Que, asimismo, dispone que las declaraciones juradas, balances y anexos deberán presentarse en formularios oficiales, en las condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; pudiendo establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaración jurada, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto;

Que es necesario determinar la vinculación entre los incrementos patrimoniales y las rentas de los deudores tributarios, a fin de determinar el incremento patrimonial no justificado, que conforme a lo dispuesto en el artículo 70° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, y en los artículos 52° y 92° de la Ley del Impuesto a la Renta, constituye renta no declarada del deudor tributario;

Que el primer párrafo del artículo 62° del Código Tributario, establece que entre las facultades que la Administración Tributaria puede ejercer dentro de su función fiscalizadora, se incluye la inspección, la investigación y el control de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 053-98-EF, es facultad de la SUNAT establecer las condiciones, plazos y lugares para presentar la Declaración Patrimonial;

Que conforme se establece en el segundo párrafo del artículo 88° del Código Tributario, se podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica o cualquier otro medio que señale la Administración Tributaria, siempre que se cumpla con las condiciones que ésta establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que de conformidad, con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso p) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento para la presentación de la "Declaración Patrimonial 1997", prevista en el cuarto párrafo del artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual consta de 5 títulos, 17 artículos y 7 anexos.

Artículo 2º.- Apruébese el Formulario N° 171 - Constancia de Presentación de la Declaración Patrimonial, el cual es emitido por el Sistema de Declaración Patrimonial y será utilizado como constancia de haber presentado la declaración, cuyo formato se indica en Anexo 7 del Reglamento.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente


REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL 1997

TITULO I
Disposiciones Generales
Art.1° Definiciones
Art.2° Objetivo
Art.3° Naturaleza de la Declaración Patrimonial

TITULO II
Ámbito de Aplicación
Art.4° Condiciones para encontrarse obligado a presentar la Declaración Patrimonial
Art.5° Obligación de fijar domicilio
Art.6° Obligación de los no domiciliados
Art.7° Obligación de las Sociedades Conyugales
Art.8° Obligación de las Sucesiones Indivisas
Art.9° Obligación de la Persona Natural con Negocio

TITULO III
Determinación de la Obligación de Declarar
Art.10° Del Ingreso Anual
Art.11° De la Determinación del Patrimonio

TITULO IV
Contenido de la Declaración
Art.12° De los Ingresos a Declarar
Art.13° De los Bienes y de las Operaciones a Declarar

TITULO V
De la Presentación de la Declaración
Art.14° Sistema de Declaración Patrimonial y Formulario de Constancia de Presentación de la Declaración Patrimonial
Art.15° Forma y Lugar de Presentación
Art.16° Oportunidad de Presentación
Art.17° Aceptación o Rechazo de la Presentación de la Declaración

ANEXO 1

BIENES A EFECTO DE DETERMINAR LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y MATERIA DE DECLARACIÓN

ANEXO 2

VALUACIÓN DE LOS BIENES A EFECTOS DE DETERMINAR EL VALOR DEL PATRIMONIO

A. De acuerdo a la fecha en que han sido adquiridos:

B: De acuerdo a otros criterios:

ANEXO 3

VALUACIÓN EN LA DECLARACIÓN

A. Valor de los bienes al 31.12.96

B. Valorización de las Adquisiciones y Transferencias durante el ejercicio 1997 y determinación de las fechas de las mismas

ANEXO 4

LUGARES PARA EL COPIADO DEL SISTEMA DE DECLARACIÓN PATRIMONIAL

ANEXO 5

AGENCIAS BANCARIAS AUTORIZADAS A RECEPCIONAR LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL 1997

ANEXO 6

CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL 1997

ANEXO 7

CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL 1997






REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL 1997

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto del presente reglamento se entenderá por:

  1. Declaración Patrimonial.- A la declaración regulada por la presente resolución.

  2. Declaración Renta 1997.- A la Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1997, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 09-98-SUNAT, que comprende:

- Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Personas Naturales, 1997 - Formulario N° 169.

- Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría, 1997 - Formulario N° 170.

  1. Ingreso Anual.- Será el establecido en el artículo 10° del presente reglamento, para efecto de determinar si el sujeto está obligado a presentar la Declaración Patrimonial.

    Será el establecido en el artículo 12°, para efecto de declarar.

  2. Patrimonio.- Será aquél que resulta de la suma de los montos indicados en el artículo 11° del presente reglamento.

  3. Declarante.- A la persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, domiciliada en el país, inscrita o no en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, que cumpla cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 4° del presente reglamento.

    El no domiciliado se encontrará obligado conforme a lo establecido en el artículo 6° del presente reglamento.

  4. Ley.- A la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774 y sus normas modificatorias.

  5. Reglamento.- Al reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N°122-94-EF y sus normas modificatorias.

  6. Código.- Al Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y sus normas modificatorias.

  7. Ley de Tributación Municipal.- A la Ley de...

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