Resolución de Superintendencia nº 058-2006/SUNAT

Fecha31 Marzo 2006
Año2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2006/SUNAT

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES Y DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2006/SUNAT

(Publicada el 01.04.2006 y vigente a partir del 01.04.2006)

Lima, 31 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos;

Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley N° 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción de conformidad a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias;

Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10° citado en el considerando anterior dispone que las percepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios;

Que en virtud a tal facultad, se emitió la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, a través de la cual se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de cualquier bien gravado con el citado impuesto que entraría en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2006, sin perjuicio de la aplicación de un Régimen Transitorio respecto de determinados bienes que se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2005;

Que resulta conveniente que el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes opere sólo respecto de determinados bienes en forma permanente, y no afecte de manera general a toda venta de bienes gravada con el citado impuesto, a fin de facilitar su implementación y cumplimiento por parte de los contribuyentes;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario, el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

1.1 Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

a)

IGV

:

Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

b)

Ley del IGV

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias.

c)

Ley del Impuesto a la Renta

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

d)

Reglamento de Comprobantes de Pago

:

Al reglamento aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

e)

Bienes

:

A los bienes muebles a que se refiere el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV, señalados en el Anexo 1 de la presente resolución.

f)

Agente de percepción

:

Al vendedor de bienes, designado por la SUNAT de acuerdo al artículo 9° de la presente resolución.

g)

Cliente

:

Al sujeto que adquiera bienes de un agente de percepción.

h)

Precio de venta

:

A la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.

i)

Momento en que se realiza el cobro

:

Al momento en que se efectúa la retribución parcial o total al agente de percepción.

Si el cobro se realiza en especie, se considerará realizado en el momento en que se reciba o tenga a disposición los bienes.

En el caso de la compensación de acreencias el cobro se considerará efectuado en la fecha en que ésta se realice.

Tratándose de transferencia o cesión de créditos, el cobro se considerará efectuado en la fecha de celebración del contrato respectivo.

j)

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943.

k)

PDT

:

Al Programa de Declaración Telemática - Sistema informático desarrollado por la SUNAT para la elaboración y presentación de la declaración a través de formularios virtuales, así como el pago de ser el caso, en reemplazo de los formularios físicos.

l)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

ll)

UIT

:

Unidad Impositiva Tributaria.

1.2 Los términos que no tengan una definición especial en esta resolución tendrán el significado y alcances señalados en la Ley del IGV.

Asimismo, cuando se mencione un artículo, disposición o anexo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución y; cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo o numeral al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo o numeral en el que se menciona.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1 La presente resolución regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto, de los bienes señalados en el Anexo 1, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que éste último causará en sus operaciones posteriores. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.

El régimen que regula la presente resolución no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.

Se presume que los sujetos que adquieran bienes a los agentes de percepción, son contribuyentes del IGV, independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 28053.

2.2 En la transferencia o cesión de créditos, no será materia de transferencia o cesión el importe de la percepción calculada conforme al artículo 5°.

Artículo 3°.- NOTAS DE DÉBITO Y DE CRÉDITO

3.1 Las notas de débito y de crédito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones a que se refiere el artículo 2° serán tomadas en cuenta para efecto del presente régimen.

3.2 Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la percepción, no darán lugar a la modificación de los importes percibidos, ni a su devolución por parte del agente de percepción, sin perjuicio del ajuste del crédito fiscal que deberá efectuar el cliente en el período respectivo.

La percepción correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la percepción que corresponda a operaciones con el mismo cliente respecto de las cuales no haya operado ésta.

Artículo 4°.- OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN

El agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.

Artículo 5°.- IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN

5.1 El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el precio de venta:

a)

0.5%

:

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita comprobante de pago que permite ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente figure en el "Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV".

El referido listado será elaborado por la SUNAT sobre la base de los agentes de percepción del IGV designados de acuerdo a la presente resolución. Dicho listado no incluirá a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de la verificación por parte de la SUNAT:

a.1) Haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas vigentes.

a.2) Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de inscripción en el RUC y tal condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

a.3) Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administración Tributaria.

a.4) No haber efectuado el pago del íntegro de las retenciones y/o percepciones del IGV que estuvieran obligados a realizar.

a.5) Tener pendiente la presentación de alguna declaración correspondiente a sus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los últimos doce (12) meses.

La SUNAT publicará el citado listado, a través de SUNAT Virtual, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Para tal efecto, la SUNAT verificará las situaciones señaladas en los incisos a.1) al a.5) al último día calendario del mes anterior a la fecha de publicación del listado.

El agente de percepción que realiza la venta verificará el listado antes indicado al momento en que se realiza el cobro.

b)

2%

:

En todos los demás casos no incluidos en a).

5.2 Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.

Artículo 6°.- OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN

No se efectuará la percepción a que se refiere la presente resolución, en las operaciones:

1. Respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos:

a) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal;

b) El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".

El listado mencionado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR