Resolución de Superintendencia nº 058-2016/SUNAT

Fecha23 Febrero 2016
Año2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 058 -2016/SUNAT
REGULAN LA PRESENTACIÓN, A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL, DE LA SOLICITUD
DE DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA DE
TERCERA CATEGORÍA CONSIGNADOS EN EL FORMULARIO VIRTUAL N.° 702:
RENTA ANUAL 2015 TERCERA CATEGORÍA
Lima, 23 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 87° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la
Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias,
establece que si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda
abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, este consignará tal
circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el
exceso pagado;
Que el inciso a) del artículo 39° del Código Tributario, aprobado por Decreto
Legislativo N.° 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-
2013-EF, dispone que la devolución de tributos administrados por la SUNAT mediante
cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las notas de
crédito negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema financiero y el
abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por
decreto supremo;
Que de acuerdo al artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables,
aprobado mediante Decreto Supremo N.° 126-94-EF y normas modificatorias, la
devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración
esté a cargo de la SUNAT se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se
adjuntará el formulario correspondiente. Asimismo, señala que la SUNAT podrá
establecer que el referido formulario sea presentado en medio informático, en la forma y
condiciones que ella señale, y que la información contenida en el escrito fundamentado
sea incorporada al formulario;
Que el artículo 4° del Decreto Supremo N.° 051-2008-EF, que regula la devolución
de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo
de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema financiero, indica que la devolución
a través de las mencionadas órdenes de pago se solicitará mediante escrito
fundamentado, al que se le adjuntará el formulario correspondiente, y que la referida

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