Resolución de Superintendencia nº 055-2002/SUNAT

Año2002
Fecha30 Mayo 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2002/SUNAT

DICTAN NORMAS RELATIVAS A LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA PARA EL EJERCICIO 2002

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2002/SUNAT

(Publicada el 31 de mayo de 2002)

Lima, 30 de mayo de 2002.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 003-2001-EF modificado por el Decreto Supremo N° 046-2001/EF, establece disposiciones referidas a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoría o, en forma conjunta, rentas de cuarta y quinta categoría;

Que los dispositivos antes mencionados facultan a la SUNAT a dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación;

De conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 003-2001-EF y el artículo 2° Decreto Supremo N° 046-2001/EF; el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébase las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de los Impuestos a la Renta y Extraordinario de Solidaridad constituidas por dos (2) títulos, doce (12) artículos, dos (2) disposiciones finales y un anexo, los mismos que forman parte de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

TITULO I

DE LA SUSPENSIÓN

Artículo 1°.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a)

Impuesto a la Renta

:

Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

b)

IES

:

Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

c)

Solicitud

:

Solicitud de suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta e IES, de pagos del IES y de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

d)

Formato

:

Guía para efectuar la Solicitud.

e)

RUC

:

Registro Único de Contribuyentes.

f)

Dependencias de la SUNAT

:

Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, según sea el caso.

g)

Centros de Servicios al Contribuyente

:

Centros habilitados por la SUNAT, para efectuar los trámites a que se refiere el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 086-2001/SUNAT.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2°.- Procedencia de la suspensión

A partir del mes de junio y por una sola vez en cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría o, en forma conjunta, rentas de cuarta y quinta categoría, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y de las retenciones y pago del IES, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

2.1 Respecto del Impuesto a la Renta

a) Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría por los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud, multiplicado por 12, no supere los S/. 27,264 (veintisiete mil dos cientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles).

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, el promedio a que se refiere el inciso precedente, no deberá superar los S/. 21,700 (veintiún mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

c) Cuando el saldo a favor del contribuyente, consignado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que se proyecte le corresponderá pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría, y siempre que el mismo no sea materia de compensación o devolución.

d) Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuados durante el ejercicio, sean iguales o superiores al Impuesto a la Renta que se proyecte le corresponderá pagar por dichas rentas en el ejercicio.

e) Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio gravable anterior y de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuadas en el ejercicio, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que se proyecte le corresponderá pagar por dichas rentas en el ejercicio.

Para efecto de la proyección del Impuesto a la Renta establecido en los literales c), d) y e) del presente numeral, el contribuyente tomará como ingresos referenciales la proyección anual de la renta mensual promedio percibida en los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud del mismo ejercicio.

2.2 Respecto del IES

Cuando el promedio de sus ingresos mensuales de cuarta categoría por los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud del ejercicio no supere los S/. 1,808 (mil ocho cientos ocho y 00/100 Nuevos Soles).

Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, si en algún mes del período a tener en cuenta para el cálculo el...

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