Resolución de Superintendencia nº 054-2013/SUNAT

Año2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
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SUNAT
. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
N.
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054 -2013/SUNAT
Lima,
1 5 FEB. 2013
CONSIDERANDO:
MODIFICAN LA RESOLUCiÓN DE SUPERINTENDENCIA N.O253-2012/SUNAT
PARA FIJAR EL RADIO URBANO APLICABLE A LA OFICINA ZONAL HUARAZ
y
A LA INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCiÓN DEL CONTRABANDO Y
FISCALIZACiÓN ADUANERA
~'ir~ ~ Que mediante la Resolución de Superintendencia N,o 253-2012/SUNAT se
~ fijó el radio urbano aplicable a las dependencias de la SUNAT;
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Que el artículo 11
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del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario
aprobado por el Decreto Supremo W 135-99-EF y normas modificatorias dispone
que el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo
efecto tributario, sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la
Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal en cada
uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del referido Código.
Agrega que el domicilio procesal debe estar ubicado dentro del radio urbano que
señale la Administración Tributaria y que la opción de señalar domicilio procesal en
el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), se ejerce por única vez
dentro de los tres días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva y
está condicionada a su aceptación de aquélla;
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Que el Libro Tercero del TUO del Código Tributario regula los
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Que de otro lado, el artículo 205
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y la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley General de Aduanas establecen respecto a los procedimientos
aduaneros que el procedimiento contencioso, incluido el contencioso
administrativo, el no contencioso y el de cobranza coactiva aduanero se rigen por
o establecido en el Código Tributario y que en lo no previsto en la citada ley oen
u reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones del citado código,
spectivamente;

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