Resolución de Superintendencia nº 054-2004/SUNAT
Fecha | 26 Febrero 2004 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
MODIFICAN DISEÑO DEL FORMULARIO N° 118 - "RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA" A SER UTILIZADO POR LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 054-2004/SUNAT
(Publicado el 27 de febrero de 2004)
Lima, 26 de febrero de 2004.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 087-99/SUNAT, se aprobó el formulario N° 118 -"Régimen Especial de Renta", el mismo que debía ser utilizado para la declaración y pago mensual del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y del Impuesto a la Renta de tercera categoría por parte de los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER);
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 938, se sustituyó el Capítulo XV del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias, denominado "Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta";
Que, el artículo 121° del referido TUO, establece la aplicación de tasas diferenciadas por concepto de Impuesto a la Renta a los sujetos del RER, según el tipo de actividad que realicen. Asimismo, el último párrafo del Artículo 117° del citado TUO, autoriza a la SUNAT dictar las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación del citado régimen;
Que, por su parte, el numeral 5 del Artículo 87° y el Artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, facultan a la Administración Tributaria a establecer la forma y condiciones para la presentación de la declaración tributaria;
Que, atendiendo a las modificaciones normativas introducidas al RER, resulta necesario modificar el diseño del formulario N° 118 -"Régimen Especial de Renta" aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 087-99/SUNAT, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y permitir un adecuado control de las mismas por parte de la Administración Tributaria;
En uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el Articulo 117° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias, el numeral 5 del Articulo 87° y el Articulo 88° del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración...
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