Resolución de Superintendencia nº 052-2017/SUNAT

Año2017
Fecha27 Febrero 2017
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 052 -2017/SUNAT
APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV RENTA MENSUAL,
FORMULARIO VIRTUAL N.° 621
Lima, 27 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades concedidas por el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto
Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, se aprobó mediante la Resolución de
Superintendencia N021-2017/SUNAT, el PDT IGV Renta Mensual, Formulario
Virtual N.° 621 versión 5.4;
Que mediante la Ley N.° 30524, Ley de prórroga del pago del Impuesto General a
las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa “IGV JUSTO” se modificó el
artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo (TUO de la Ley del IGV e ISC), aprobado por el
Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias, a fin que las micro y
pequeña empresas (MYPE) con ventas anuales hasta 1700 UIT que cumplan con lo
establecido en el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impulso al
Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo
N.° 013-2013-PRODUCE puedan postergar el pago del IGV por tres (3) meses
posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento
de la Ley del IGV e ISC;
Que luego, a través del Decreto Supremo N.° 026-2017-EF se aprueban las normas
reglamentarias de la Ley N.° 30524, y se incorpora un numeral 3 al artículo 8° del
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo a fin de regular entre otros aspectos, la prórroga del plazo de pago original.
Así, se dispuso que la opción de prorrogar el plazo de pago original del impuesto se
ejerce respecto de cada periodo al momento de presentar la declaración jurada
mensual del impuesto. Para tal efecto, la MYPE debe indicar si opta por la prórroga
marcando la opción que figure en el formulario para la presentación de la declaración
jurada mensual del impuesto; en cuyo caso, solo podrá
optar por dicha prórroga hasta la fecha de vencimiento de la mencionada declaración.
Que atendiendo a lo señalado precedentemente, resulta necesario aprobar una nueva
versión del PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual N.° 621;

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