Resolución de Superintendencia nº 044-2000/SUNAT

Fecha24 Marzo 2000
Año2000
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 044-2000/SUNAT

ESTABLECEN DISPOSICIONES SOBRE DECLARACION Y PAGO DE DIVERSAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, MEDIANTE PROGRAMAS DE DECLARACION TELEMATICA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 044-2000/SUNAT

(Publicada el 25 de marzo de 2000)

Lima, 24 de marzo de 2000.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del Artículo 87º y el Artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, facultan a la Administración Tributaria a establecer la forma y condiciones para la presentación de la declaración tributaria y su rectificatoria, pudiendo establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que asimismo el numeral 6 del Artículo 87º del referido TUO del Código Tributario, establece la obligación de los deudores tributarios de proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias sobre actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guarde relación, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas;

Que el Artículo 29º del mencionado TUO del Código Tributario faculta a la SUNAT a fijar la forma y lugar de pago;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT, se aprobaron las disposiciones respecto a la forma y condiciones generales para la utilización de los Programas de Declaración Telemática y la presentación de declaraciones tributarias a través de dicho medio;

Que en tal sentido, resulta necesario poner a disposición de los deudores tributarios el medio telemático para efecto de la presentación de las declaraciones del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, Retenciones del impuesto a la Renta de cuarta categoría, Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad y Régimen Especial del impuesto a la Renta (RER), a través del cual podrá efectuarse también el pago; así como la presentación de la información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puesta a disposición;

Que adicionalmente es conveniente adecuar la forma y condiciones para el acogimiento al RER y a los beneficios tributarios establecidos por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y para la comunicación de las exoneraciones correspondientes;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 29º, los numerales 5 y 6 del Artículo 87º y el Artículo 88º del TUO del Código Tributario, y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso p) del Artículo 6° del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES:

Para efecto de la presente Resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

a) PDT IGV-Renta Mensual.- Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT para efecto de cumplir con la declaración y el pago de las obligaciones tributarias de carácter mensual vinculadas a los conceptos que se señalan en el literal cb) del presente artículo.

b) Declaraciones.- A las declaraciones mensuales de los conceptos a que se refiere el literal c) del presente artículo.

c) Conceptos.- Los que se detallan a continuación:

- Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

- Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal aplicable a la venta de arroz – Ley Nº 27168.

- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, Régimen General.

- Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

- Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

- Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, efectuadas a los perceptores de rentas de cuarta categoría.

- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, Régimen de Amazonía.

- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, Zona de Frontera oy Selva.

- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de deudores tributarios acogidos a los beneficios establecidos en la Ley de Promoción del Sector Agrario – Decreto Legislativo Nº 885, modificado por la Ley Nº 26865.

- Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición, aún cuando el declarante no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.

La determinación de los Conceptos mencionados en el presente literal constituyen obligaciones independientes entre sí.

d) Ley de Amazonía.- Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

e) Reglamento de la Ley de Amazonía.- Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Amazonía, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 103-99-EF.

f) Amazonía.- A los distritos, provincias y departamentos señalados en el punto 3.1 del Artículo 3º de la Ley de Amazonía.

g) Empresas ubicadas en la Zona de Selva.- A las empresas ubicadas en zona de selva comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona, según lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 196-99-EF, y que de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27158 apliquen la tasa del 5% ó 10% de Impuesto a la Renta.

h) Empresas ubicadas en Zona de Frontera.- A las empresas ubicadas en zona de frontera comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona, según lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 196-99-EF, y que de acuerdo con los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27158 apliquen la tasa del 10% de Impuesto a la Renta.

i) Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado.- A las establecidas los bienes señalados en el Anexo del Decreto .Supremo N° 123-97-EF.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL PDT IGV-RENTA MENSUAL

Artículo 2°.- ALCANCE

La presente resolución es de aplicación a todo aquél que deba presentar cualquiera de las Declaraciones y que, para tal efecto, emplee el PDT IGV-Renta Mensual de acuerdo con lo dispuesto en la presente norma y en la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT.

Artículo 3°.- SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR EL PDT IGV- RENTA MENSUAL

Los sujetos obligados a presentar sus Declaraciones mediante el PDT IGV-Renta Mensual son:

a) Aquéllos que se encuentran obligados a presentar alguna Declaración Determinativa de acuerdo a lo regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT.

b) Los que adquieran arroz y que utilicen como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal con la tasa del 5%.

Todo aquél que esté obligado a presentar sus Declaraciones mediante el PDT IGV-Renta Mensual estará obligado a presentar la información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aún cuando el declarante no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.

Artículo 4º.- DEROGADO
(Artículo 4° DEROGADO por la Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 203-2006/SUNAT, publicada el 25.11.2006 y vigente desde el 1.12.2006)

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Artículo 4°.- EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

Se exceptúa de la obligación de presentar las Declaraciones a...

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