Resolución de Superintendencia nº 041/SUNAT

Año1998
Fecha27 Marzo 1998
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 041-98/SUNAT

APRUEBAN EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL ESTATUTO DE LA SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 041-98/SUNAT
(Publicada el 3 de abril de 1998)

Lima, 27 de marzo de 1998

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 032-92-EF dispuso la aprobación del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT;

Que en el artículo 6º de dicho Estatuto se precisó -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 501- que el Superintendente Nacional de Administración Tributaria es el funcionario de mayor nivel jerárquico y tiene a su cargo la dirección general de la SUNAT;

Que en el literal f) del referido artículo 6º del Estatuto se estableció como una de las funciones y atribuciones del Superintendente Nacional aprobar o modificar tanto la estructura orgánica de la SUNAT como su propio Estatuto;

Que en uso de tales atribuciones se efectuaron determinadas modificaciones al Estatuto de la SUNAT, las mismas que fueron aprobadas a través de diferentes Resoluciones de Superintendencia;

Que resulta conveniente aprobar un Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT con la finalidad de recoger en él, de manera orgánica, las diversas modificaciones introducidas a su texto original y, además, adecuar el mismo a la nueva estructura organizacional de la SUNAT -aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 094-97/SUNAT- y al Manual de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 095-97/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 -Ley General de la SUNAT- y en los incisos f) y o) del artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, que consta de 35 artículos distribuidos en seis títulos y que, como anexo, se integra a la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente

TEXTO UNICO ORDENADO DEL

ESTATUTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT

TITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ESTATUTO

Artículo 1º.- El presente Estatuto norma la naturaleza, finalidad y funciones generales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y establece su Estructura Orgánica.

TITULO II

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES DE LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo 2º.- La SUNAT, creada por Ley Nº 24829, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía administrativa, funcional, técnica y financiera, de conformidad con lo establecido en su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501.

(1) Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, así como proponer participar en la reglamentación de las normas tributarias.

Así mismo, la SUNAT proveerá servicios al contribuyente a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

(1) Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT, publicada el 13 de enero de 2001.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 3º.- La SUNAT tiene por finalidad administrar y aplicar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos, con excepción de los municipales, y de aquellos otros que la Ley le señale, así como proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias.

(2) Artículo 4º.- Las funciones de la SUNAT son las siguientes:

a) Administrar todos los tributos internos con excepción de los municipales.

b) Recaudar todos los tributos internos con excepción de los municipales.

c) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a efecto de combatir la evasión fiscal.

d) Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria de acuerdo con la Ley.

e) Ejercer los actos de coerción para el cobro de la deuda tributaria de acuerdo con la Ley.

f) Administrar los mecanismos de control tributario preventivo.

g) Solicitar la adopción de medidas precautorias para cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.

h) Proponer al Ministerio de Economía y Finazas la reglamentación de las normas tributarias.

i) Resolver en primera instancia administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; concediendo los recursos de apelación y dando cumplimiento a las resoluciones de Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.

j) Sistematizar y ordenar la legislación vinculada con los tributos que administra.

k) Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como de cooperación técnica y administrativa.

l) Formar y mantener actualizado el Banco de Datos de Información Tributaria.

m) Desarrollar programas de información y divulgación en materia tributaria.

n) Desarrollar programas de capacitación.

o) Establecer la Procuradurías de Administración Tributaria y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento

p) Efectuar el remate de bienes comisados y/o embargados en el ejercicio de sus funciones.

q) Emitir opinión respecto a los proyectos de acuerdos y convenios internacionales que celebre el Poder Ejecutivo sobre tributos cuya administración esté a su cargo.

r) Establecer obligaciones de los contribuyentes en el ámbito de competencia de SUNAT, así como regular aspectos administrativos relacionados a la gestión institucional.

s) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades del sector público y privado relacionados con los fines de la SUNAT.

t) Las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la norma II del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF. La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a la que establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.

En las Resoluciones que expida, la SUNAT usará un Sello Oficial con el Escudo de Armas de la República y la inscripción "República del Perú - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ".

(2) Artículo sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT, publicada el 13 de enero de 2001.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 4º.- Las funciones de la SUNAT vinculadas con los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos a su cargo, son los siguientes:

a) Administrar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos y resolver las reclamaciones que sobre éstos se presenten.

La función de percepción se cumple a través del Banco de la Nación y otras entidades bancarias con las cuales la SUNAT hubiere suscrito convenios.

b) Establecer mecanismos de prevención y detección de la evasión tributaria.

c) Proponer al Ministro de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias.

d) Conceder el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria

e) Ejercer los actos de coerción para el cobro de la deuda tributaria a través del Ejecutor Coactivo competente.

f) Resolver en primera instancia administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables contra los actos de la SUNAT; conceder los recursos de apelación, dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal y, en su caso, las del Poder Judicial.

g) Solicitar a cualquier autoridad competente o ejecutar, conforme a la Ley de la materia, medidas precautorias destinadas a garantizar el pago de tributos.

h) Emitir opinión respecto a los proyectos de acuerdos y convenios internacionales que celebre el Poder Ejecutivo sobre tributos cuya administración esté a su cargo.

i) Celebrar acuerdos de cooperación técnica y administrativa en materia tributaria, con Agencias y Organismos Internacionales a nombre propio y en representación del Supremo Gobierno; en este segundo caso, ejerce la representación cuando el ámbito o alcance del convenio esté relacionado con los fines institucionales.

j) Diseñar y desarrollar programas de información, divulgación y formación de la conciencia en materia tributaria.

k) Diseñar y desarrollar programas de capacitación para el personal.

l) Efectuar el remate de los bienes comisados y/o embargados en el ejercicio de sus funciones.

m) Otras funciones que sean compatibles con los fines de la SUNAT.

n) Establecer obligaciones de los contribuyentes en el ámbito de competencia de la SUNAT, así como regular aspectos administrativos relacionados a la gestión institucional.

En las Resoluciones que expida, la SUNAT usará un Sello Oficial con el Escudo de Armas de la República y la inscripción " República del Perú - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria".

(3) TITULO III

DE LA ORGANIZACION

(3) Titulo III sustituido por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT, publicada el 13 de enero...

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