Resolución de Superintendencia nº 041-2004/SUNAT

Año2004
Fecha16 Febrero 2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 041-2004/SUNAT

APRUEBAN NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 041-2004/SUNAT

(Publicada el 17 de febrero de 2004)

Lima, 16 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 939 y normas modificatorias, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT debe establecer, entre otros, la forma, plazo y condiciones para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras;

Que el artículo 16° y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 190-2003-EF disponen que la SUNAT debe establecer la forma, plazo y condiciones para que los agentes de retención o percepción del impuesto y los contribuyentes que gocen del beneficio de estabilidad tributaria cumplan con las obligaciones a su cargo;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir las normas señaladas en los considerandos precedentes;

Que el penúltimo párrafo del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias establece que la presentación de las declaraciones rectificatorias se efectuará en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 939, el artículo 88° del TUO del Código Tributario y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:

a) Decreto : Al Decreto Legislativo N° 939 y normas modificatorias.

b)

Impuesto

:

Al Impuesto a las Transacciones Financieras.

c)

Período tributario

:

A cada mes calendario.

d)

PDT 0695 - Impuesto a las Transacciones Financieras.

:

Al Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT para la declaración y el pago del Impuesto.

e)

Reglamento

:

Al reglamento del Decreto Legislativo N° 939 aprobado mediante Decreto Supremo N° 190-2003-EF.

f)

Agentes de retención o percepción

:

A los señalados en el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 939 y normas modificatorias.

g)

SUNAT Virtual

:

Al portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe

h)

Sistema Pago Fácil

:

Al sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y pagan sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de formularios preimpresos.

i)

Área de Servicios al Contribuyente

:

A la División, Sección o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

Cuando se mencionen numerales, artículos, capítulos o anexos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución.

CAPÍTULO II

DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Artículo 2°.- DEL PAGO DEL IMPUESTO

2.1 Por el agente de retención o percepción

El agente de retención o percepción deberá realizar dos pagos por las retenciones o percepciones efectuadas en cada período tributario, de acuerdo al cronograma que para tal efecto apruebe la SUNAT.

Los pagos se realizarán a través del Sistema Pago Fácil, mediante el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, consignando como código de tributo "8132- Impuesto a las Transacciones Financieras – Retenciones y/o percepciones", en los siguientes lugares:

a) Tratándose de los agentes de retención o percepción considerados Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT en las que se encuentren obligados a cumplir sus obligaciones tributarias.

b) Tratándose de los demás agentes de retención o percepción, en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT.

2.2 Por el contribuyente

El pago del Impuesto será realizado directamente por el contribuyente, en los siguientes supuestos:

a) Tratándose de las operaciones gravadas con el Impuesto señaladas en el inciso f) y h) del artículo 9° del Decreto, en cuyo caso el pago se realizará en la forma, plazo y condiciones establecidos en el numeral 2.1, salvo lo referido al código de tributo.

b) Tratándose de las operaciones gravadas con el Impuesto señaladas en el inciso g) del artículo 9° del Decreto, el pago se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.

En ambos supuestos, se consignará como código de tributo "8131- Impuesto a las Transacciones Financieras – Cuenta propia".

2.3 Comunicación de no retención o percepción

Cuando el agente de retención o percepción, por causas distintas a las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 15°-A del Decreto, no hubiera cumplido con la obligación de retener o percibir el impuesto, los contribuyentes deberán informar tal hecho al agente de retención o percepción, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al de la realización de la operación gravada con el Impuesto; sin perjuicio de lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14° del Decreto y en el numeral 2 del artículo 18° del Código Tributario.

Artículo 3°.- DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO

3.1 Por el agente de retención o percepción

El agente de retención o percepción deberá presentar una declaración jurada de las operaciones en las que hubiera intervenido, realizadas en cada período tributario.

A tal efecto, presentará el PDT 0695 – Impuesto a las Transacciones Financieras para declarar los conceptos señalados en el segundo y tercer párrafos del artículo 15° del Decreto, así como la relación de contribuyentes que presentaron la "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria" y la "Constancia de presentación de la declaración jurada de inafectación" a que se refieren el numeral 2 y el segundo párrafo de la Cuarta y Quinta Disposición Final del Reglamento, respectivamente.
(Párrafo sustituido por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2004/SUNAT, publicada el 26 de marzo de 2004).

TEXTO ANTERIOR

A tal efecto, presentará el PDT 0695 – Impuesto a las Transacciones Financieras para declarar los conceptos señalados en el segundo y tercer párrafos del artículo 15° del Decreto así como la relación de contribuyentes que presentaron la "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria" a que se refiere el numeral 2 de la Cuarta Disposición Final del Reglamento.

La presentación del PDT 0695 – Impuesto a las Transacciones Financieras se efectuará de acuerdo al cronograma de vencimiento mensual de obligaciones tributarias de liquidación mensual aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 244-2003/SUNAT, en los siguientes lugares:

a) Los agentes de retención o percepción considerados Principales Contribuyentes presentarán el PDT 0695 - Impuesto a las Transacciones Financieras en la dependencia de la SUNAT en la que se encuentren obligados a cumplir sus obligaciones tributarias.

b) Los agentes de retención o percepción considerados medianos y pequeños contribuyentes lo presentarán en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, según corresponda.

3.2 Por el contribuyente

La declaración jurada será efectuada por el contribuyente:

a) Tratándose de las operaciones gravadas con el Impuesto señaladas en los incisos f) y h) del artículo 9° del Decreto. La presentación de la declaración se efectuará de acuerdo al cronograma y en los lugares mencionados en el tercer párrafo del numeral 3.1.

b) Tratándose de las operaciones gravadas con el Impuesto señaladas en el inciso g) del artículo 9° del Decreto, la declaración será realizada en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo...

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