Resolución de Superintendencia nº 035-2017/SUNAT

Año2017
Fecha10 Febrero 2017
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 035 -2017/SUNAT
APRUEBAN VERSIÓN 1.4 DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO
VIRTUAL N.° 618
Lima, 10 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 003-2016/SUNAT se aprobó la
versión 1.3 del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N.° 618, creado por la
Resolución de Superintendencia N.° 047-2005-SUNAT para la presentación de la
declaración jurada anual a la que se encuentran obligadas las sociedades
administradoras o titulizadoras y el fiduciario bancario por cuenta de los fondos de
inversión, empresariales o no, patrimonio fideicometidos de sociedades titulizadoras o
fideicomisos bancarios de conformidad con el inciso h) del artículo 47° del Reglamento de
la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y
modificatorias;
Que a través del Decreto Legislativo N.° 1261 se modificó el primer párrafo del artículo
73°-B de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, con el objeto de señalar que
las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras
de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios retendrán el
impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera
categoría para los contribuyentes, aplicando la tasa de veintinueve coma cincuenta por
ciento (29,50%) sobre la renta neta devengada, a partir del ejercicio 2017;
Que resulta conveniente adelantar la aprobación de la nueva versión del PDT Fondos y
Fideicomisos, Formulario Virtual N.° 618, que permitirá a las sociedades administradoras
o titulizadoras y al fiduciario bancario presentar la declaración en mención conforme a la
nueva tasa del veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%) sobre la renta neta;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de
normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-
JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que
ello resulta innecesario en la medida que su finalidad es adecuar el PDT antes
mencionado a la modificación de la Ley del Impuesto a la Renta dispuesta en el Decreto
Legislativo N.° 1261;
En uso de las facultades conferidas por el inciso h) del artículo 47° del Reglamento de la
Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto

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