Resolución de Superintendencia nº 033-2004/SUNAT
Fecha | 06 Febrero 2004 |
Año | 2004 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
DICTAN NORMAS RELATIVAS A LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA Y PAGOS MENSUALES DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD POR INGRESOS QUE CONSTITUYAN RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA PARA EL EJERCICIO 2004
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 033-2004/SUNAT
(Publicada el 08 de febrero de 2004 y vigente a partir del 09 de febrero de 2004)
Lima, 06 de febrero de 2004
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 003-2001-EF modificado por el Decreto Supremo N° 046-2001-EF, establece disposiciones referidas a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoría o, en forma conjunta rentas de cuarta y quinta categorías;
Que los dispositivos antes mencionados facultan a la SUNA T a dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación;
Que mediante Decreto Supremo N° 192-2003-EF se incrementó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria a S/. 3,200.00 (tres mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) y mediante la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 28129 se modificó la alícuota del
Impuesto Extraordinario de Solidaridad a 1.7%, por lo que es necesario dictar las normas reglamentarias y complementarias correspondientes;
De conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- No obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales del impuesto a la Renta de cuarta categoría
No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, los contribuyentes que:
1.1 Perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría y sus rentas percibidas en el mes no superen los SI. 2,343.00 (Dos mil trescientos cuarenta y tres y 00/100 Nuevos.
1.2 Perciban exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría, y la suma de dichas rentas percibidas en el mes no superen los S/. 2,343.00 (Dos mil trescientos cuarenta y tres y 00/100 Nuevos Soles).
1.3 Perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de...
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