Resolución de Superintendencia nº 031-2002/SUNAT

Fecha20 Marzo 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 031 -2002/SUNAT

AUTORIZAN PRORROGA DEL PLAZO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE UBICADO EN AREQUIPA MEDIANTE-ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 031 -2002/SUNAT

(Publicada el 21 de marzo de 2002)

Lima, 20 de marzo de 2002.

CONSIDERANDO:

Que el inciso g) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor;

Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el artículo 20° de dicho Texto;

Que en los artículos 105° y 116° del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de Ilevar a cabo la contratación;

Que el Informe Técnico Legal N° 001-2002-SUNAT/lB0100 indica que se requiere prorrogar por tres meses el plazo del contrato de arrendamiento del local, donde actualmente funciona la sede administrativa de la Intendencia Regional Arequipa, ubicado en Calle Piérola N° 110-112, Cercado de Arequipa, que se encuentra acondicionado e implementado para operar como tal;

Que en dicho Informe se precisa que la citada prórroga es necesaria en virtud a que se encuentra en pleno proceso la refacción del local principal de la citada Intendencia ubicado en la Calle Mercaderes N° 201 con Calle Jerusalén Nos. 100-102 de dicha ciudad, en donde funcionará su sede administrativa, por lo que es factible exonerar del respectivo proceso de selección la prórroga de dicho contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° y 20° del citado Texto;

Que lo expuesto en el citado Informe justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 113° del mencionado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 y en los artículos 105°, 113° y 116° de su Reglamento, y en uso de las...

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