Resolución de Superintendencia nº 031-96/SUNAT

Año1996
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Sunat - Resoluciones de Superintendencia

DICTA NORMAS SOBRE LA DECLARACION YPAGO DEL IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL ADICIONAL

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 031-96/SUNAT

(Publicada el 16-05-96)

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 796, crea el Impuesto de Promoción Municipal Adicional;.

Que el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 796, encarga a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la administración de este tributo;

Que a fin de ejercer la facultad a que se refiere el considerando precedente, los contribuyentes a que se refiere el Decreto Legislativo N° 796, presentarán a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la información que se requiera;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 501, el inciso n) del artículo 6° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARACION DEL IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL ADICIONAL.

El Impuesto de Promoción Municipal Adicional deberá ser declarado, mensual o semanalmente de ser el caso, utilizando los formularios aprobados para el pago del Impuesto Selectivo al Consumo.

En este formulario se consignará los montos de las bases imponibles e impuestos resultantes y se consignará cero (0) en la casilla correspondiente al IMPORTE A PAGAR.

Artículo 2°.- PAGO DEL IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL ADICIONAL.

El Impuesto de Promoción Municipal Adicional deberá ser cancelado mensual o semanalmente de ser el caso, en la BOLETA DE PAGO que corresponda, dentro del plazo y en el lugar establecido para la declaración del mismo.

Para este efecto, se deberá considerar en la casilla correspondiente al Código de Tributo de la BOLETA DE PAGO respectiva, el código 7081 - Impuesto de Promoción Municipal Adicional.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Se considerarán válidos los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, que se hubieran realizado consignando el Código de Tributo N° 7021 - Impuesto de Promoción Municipal en la respectiva Boleta de Pago.

Segunda.- Los pagos que no se hubieran realizado dentro de los plazos previstos, a la fecha de entrada de la presente Resolución, se...

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