Resolución de Superintendencia nº 031-96/SUNAT
Año | 1996 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
DICTA NORMAS SOBRE LA DECLARACION YPAGO DEL IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL ADICIONAL
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 031-96/SUNAT
(Publicada el 16-05-96)
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo N° 796, crea el Impuesto de Promoción Municipal Adicional;.
Que el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 796, encarga a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la administración de este tributo;
Que a fin de ejercer la facultad a que se refiere el considerando precedente, los contribuyentes a que se refiere el Decreto Legislativo N° 796, presentarán a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la información que se requiera;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 501, el inciso n) del artículo 6° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLARACION DEL IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL ADICIONAL.
El Impuesto de Promoción Municipal Adicional deberá ser declarado, mensual o semanalmente de ser el caso, utilizando los formularios aprobados para el pago del Impuesto Selectivo al Consumo.
En este formulario se consignará los montos de las bases imponibles e impuestos resultantes y se consignará cero (0) en la casilla correspondiente al IMPORTE A PAGAR.
Artículo 2°.- PAGO DEL IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL ADICIONAL.
El Impuesto de Promoción Municipal Adicional deberá ser cancelado mensual o semanalmente de ser el caso, en la BOLETA DE PAGO que corresponda, dentro del plazo y en el lugar establecido para la declaración del mismo.
Para este efecto, se deberá considerar en la casilla correspondiente al Código de Tributo de la BOLETA DE PAGO respectiva, el código 7081 - Impuesto de Promoción Municipal Adicional.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Se considerarán válidos los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, que se hubieran realizado consignando el Código de Tributo N° 7021 - Impuesto de Promoción Municipal en la respectiva Boleta de Pago.
Segunda.- Los pagos que no se hubieran realizado dentro de los plazos previstos, a la fecha de entrada de la presente Resolución, se...
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