Resolución de Superintendencia nº 027-2005/SUNAT

Fecha02 Febrero 2005
Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 027-2005/SUNAT

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 027-2005/SUNAT

(Publicada el 03.02.2005 y vigente a partir del 04.02.2005)

Lima, 2 de febrero de 2005

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el numeral 1.3 del artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado no se exigirá guía de remisión del remitente en el caso del traslado de bienes realizado por los propios compradores, desde el CETICOS de Tacna hasta la Zona Comercial de Tacna, traslado que será sustentado con el documento aprobado por la Administración del CETICOS de Tacna y expedido por ésta, el cual deberá contar con una copia adicional para la SUNAT y contener la información detallada en el citado numeral;

Que de acuerdo al artículo 3° de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA está constituida sobre el área física del CETICOS de Tacna;

Que en virtud de la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la citada ley, no resultan aplicables a la ZOFRATACNA y a la Zona Comercial de Tacna las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 842 -que creó el CETICOS de Tacna- y demás normas modificatorias y complementarias;

Que en consecuencia el traslado de bienes se realiza actualmente desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna, resultando necesario adecuar el Reglamento de Comprobantes de Pago a esta situación;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el numeral 1.3 del artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"1.3. En el caso del traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna, será sustentado con el documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, el cual deberá contar con por lo menos dos copias, destinándose la segunda de ellas a la SUNAT. Dicho documento contendrá la siguiente información:

INFORMACIÓN IMPRESA

  1. Denominación de la entidad: ZOFRATACNA.

  2. Logotipo de la ZOFRATACNA.

  3. Denominación del documento.

  4. Destino del original y las copias.

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

  1. Numeración correlativa.

  2. Datos de identificación de quien remite los bienes:

  3. - Apellidos y nombres, o...

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