Resolución de Superintendencia nº 022-2013/SUNAT

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
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SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
CONSIDERANDO:
N.O
022 -2013/SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCiÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.o
183-2004/SUNAT
A FIN DE REGULAR LA APLICACiÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A LA VENTA DE INMUEBLES GRAVADA CON
EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
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Lima,
Que por su parte el artículo 13
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del TUO del Decreto Legislativo N.o 940
dispone que mediante resolución de superintendencia la SUNAT señalará el
porcentaje aplicable a los bienes a los que resulte de aplicación el SPOT y
regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y
procedimientos para realizar la detracción y/o depósito, el tratamiento que debe
aplicarse a los depósitos indebidos o en exceso al SPOT, el mecanismo de
aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros
aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia N.o
183-2004/SUNAT y normas modificatorias;
Que el inciso a) del artículo del citado TUO establece que se entenderá
por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes inmuebles
gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), encontrándose gravadas con
el referido impuesto las operaciones de venta de inmuebles previstas en el inciso
d) del artículo 1
0
del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo N.o055-99-EF y no'rmas modificatorias;
Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.o 940,
aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF Y normas modificatorias, crea el
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad es generar
fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas
abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas
tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;
Que se ha evaluado el comportamiento tributario vinculado al IGV en la
primera venta de inmuebles que realizan los constructores de los mismos,
habiéndose determinado indicadores de incumplimiento tributario en los

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