Resolución de Superintendencia nº 021-2017/SUNAT

Fecha27 Enero 2017
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 021 -2017/SUNAT
APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL -
FORMULARIO VIRTUAL N.° 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES -
FORMULARIO VIRTUAL N.° 617 Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL N.° 0625
“MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE
LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Lima, 27 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 163-2015/SUNAT, 229-
2015/SUNAT y 030-2015/SUNAT se aprobaron el PDT IGV Renta Mensual
Formulario Virtual N.° 621 - Versión 5.3, el PDT Otras Retenciones Formulario Virtual
N.° 617 - Versión 2.3 y el PDT Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del
coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”
- Versión 1.4, respectivamente;
Que posteriormente, a través del Decreto Legislativo N.° 1261 que modifica la Ley del
Impuesto a la Renta, se modifica el último párrafo del artículo 52°-A, el inciso a) del
artículo 54°, el primer y segundo párrafos del artículo 55°, el primer párrafo del inciso
e) del artículo 56° y los artículos 73°, 73°-A y 73°-B del Texto Único Ordenado (TUO)
y normas modificatorias, con la finalidad de variar las tasas del impuesto a la renta
aplicables a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, a la renta de
tercera categoría, a la retención que las personas jurídicas deben efectuar cuando
paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador y otros valores al portador y a la
retención que las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las
sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos
bancarios deben efectuar por las rentas que correspondan al ejercicio y que
constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes;
Que asimismo, la quinta disposición complementaria final del mencionado decreto
legislativo dispone que para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a
la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 y enero y febrero de 2018, el
coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 1.0536;
Que mediante el Decreto Legislativo N.° 1269 se crea el Régimen MYPE Tributario del
Impuesto a la Renta RMT y se dispone que el impuesto a la renta a cargo de los
sujetos de dicho régimen se calcula aplicando a la renta neta anual determinada de
acuerdo a lo señalado en la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva

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