Resolución de Superintendencia nº 019-2006/SUNAT
Año | 2006 |
Fecha | 27 Enero 2006 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT Y LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019- 2006/SUNAT
(Publicada el 28.01.2006 y vigente a partir del 30.01.2006)
Lima, 27 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 114° del Texto Único Ordenado (TUO) de Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias faculta a la SUNAT para aprobar mediante Resolución de Superintendencia la norma que reglamente el Procedimiento de Cobranza Coactiva respecto de los tributos que administra o recauda;
Que el numeral 4 del literal a) del Artículo 118° del TUO de Código Tributario establece que el embargo en forma de retención recae sobre los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos y custodia; derechos de créditos u otros conceptos de los cuales el deudor tributario sea titular y que se encuentren en poder de terceros;
Que, además, el citado numeral prescribe que el tercero que efectúe la retención deberá entregar a la Administración Tributaria los montos retenidos;
Que el inciso f) del numeral 1 del Artículo 20° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT estipula que si el tercero comunica al Ejecutor Coactivo la existencia de alguno de los conceptos mencionados en el primer párrafo del referido artículo, éste establecerá el plazo para la entrega del monto retenido en cualquiera de las formas previstas en el artículo 32° del Código Tributario;
Que, asimismo, el Artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 156-2004/SUNAT mediante la cual se establecen las normas para la implementación del Procedimiento para el Cumplimiento Tributario de Proveedores de las Entidades del Estado aprobado por el Decreto Legislativo N° 931 dispone que la entrega del monto retenido por parte de las entidades que utilicen el Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS) o el Sistema Integrado de Administración Financiera – Sector Público Economía y Finanzas (SIAF) se efectuará en las condiciones que disponga el Ejecutor Coactivo en la Resolución que ordena el embargo en forma de retención;
Que, igualmente, el Artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT mediante la cual se dictaron las Normas para Implementar el Sistema de Comunicación por Vía Electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba