Resolución de Superintendencia nº 018/SUNAT
Fecha | 06 Febrero 1998 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
DEROGADO POR RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 089-99/SUNAT
APRUEBAN REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Resolución de Superintendencia Nº 018-98-SUNAT
(Publicada el 08 de febrero de 1998)
Lima, 6 de febrero de 1998
CONSIDERANDO:
Que es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares;
Que por Resolución de Superintendencia Nº 042-95-SUNAT se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 043-95-SUNAT, se fijó la tasa de interés aplicable a las deudas tributarias materia de aplazamiento y/o fraccionamiento;
Que, es conveniente aprobar un nuevo reglamento a efecto de facilitar el pago de la deuda tributaria;
De conformidad con el artículo 36º del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso o) del artículo 6° del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase el nuevo texto del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, el cual consta de nueve (9) Títulos, veintisiete (27) artículos y dos (2) Disposiciones Transitorias y Finales.
Artículo 2º.- Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 042-95-SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 043-95-EF/SUNAT y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
a) Formulario 4810 "SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA".
b) Formulario 4811 "ANEXO DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA".
Los formularios mencionados en el párrafo anterior forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 16 de febrero de 1998.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BACA CAMPODONICO
Superintendente
REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA
TRIBUTARIA
TITULO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto del presente Reglamento se entenderá por:
a) Solicitud.- La contenida en los formularios N°s 4810 y 4811.
b) Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.- Aquélla comprendida en la Resolución que concede el aplazamiento y/o fraccionamiento, la cual deberá incluir los intereses moratorios a que se refiere el artículo 33º del Código Tributario, generados hasta la fecha de emisión de dicha Resolución.
c) Amortización.- Aquélla que se obtiene dividiendo la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento entre el número de meses por el que se concede el fraccionamiento.
d) Interés.- El interés de aplazamiento y/o fraccionamiento que se establece en el artículo 25° de la presente Resolución.
e) Cuota.- Aquélla que comprende la amortización y el interés a que se refieren los incisos c) y d) del presente artículo.
f) Código.- Al Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y normas modificatorias.
Cuando se mencionen artículos o títulos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos al presente Reglamento.
Artículo 2º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda tributaria administrada por la SUNAT, la contribución al FONAVI, y otras cuya recaudación hubiera sido encargada a la SUNAT.
Las multas que se reduzcan por aplicación del régimen de gradualidad o que se acojan al régimen de incentivos del artículo 179º del Código, serán materia de aplazamiento y/o fraccionamiento siempre que el requisito para la aplicación de dicho régimen o los incentivos, no sea el pago previo de las mismas.
También podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, la deuda tributaria originada por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuya regularización no hubiera vencido teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5º.
Artículo 3º.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Las deudas que no podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes:
- Aquéllas cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular al amparo del artículo 36° del Código.
- Las que correspondan a fraccionamientos vigentes de carácter general.
TITULO III
PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Artículo 4º.- PLAZOS MÁXIMOS
La deuda tributaria podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos máximos siguientes:
a) Hasta sesenta (60) meses, en caso de fraccionamiento.
b) Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento.
c) Hasta seis (6) meses de aplazamiento y cincuenta y cuatro (54) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.
Artículo 5°.- PLAZO PARA EL CASO DE LOS PAGOS A CUENTA
De incluirse en la solicitud deuda tributaria originada en pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, cuyo plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual no hubiera vencido, el aplazamiento o, en su caso, la última cuota del fraccionamiento a concederse, deberá vencer como máximo el 31 de diciembre del ejercicio al cual pertenecen los pagos a cuenta.
TITULO IV
Artículo 6º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
El deudor tributario deberá presentar solicitudes independientes, según se trate de deudas originadas en tributos administrados por la SUNAT, la contribución al FONAVI y otras cuya recaudación hubiera sido encargada a la SUNAT; en caso contrario, se dará por no presentada la solicitud quedando a salvo el derecho del deudor tributario a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente.
Artículo 7º.- INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBERÁ CONTENER LA SOLICITUD
La solicitud deberá contener la siguiente información mínima:
- Número de Registro Único del Contribuyente (RUC)
- Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o razón social del deudor tributario.
- Firma del deudor tributario o del representante legal.
- Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.
- Identificación de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo siguiente:
- Designación de la garantía ofrecida.
- El período, la fecha en que se cometió o detecto la infracción.
- Código del tributo, multa o concepto.
- Código del tributo asociado de corresponder.
- El monto del tributo o multa; y, en su caso,
- El número de la resolución u orden de pago.
De no consignarse la información a la que se refieren los literales anteriores, con excepción de la contemplada en el literal e), se dará por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho del deudor tributario a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente.
Si el deudor tributario no hubiera cumplido con lo establecido en el literal e) del presente artículo, no se considerará a la deuda respecto de la cual se hubiera incurrido en error u omisión en la consignación de su identificación, como parte de la solicitud presentada.
Artículo 8°.- DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD
A la solicitud deberá adjuntarse lo siguiente :
- Documentación sustentatoria a que se refieren los artículos 19° y 20°, en caso el deudor tributario se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VI.
- Fotocopia del desistimiento presentado, en caso que la deuda tributaria por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento sea materia de apelación, recurso de revisión o demanda contencioso - administrativa en trámite
Tratándose de reclamaciones en trámite, el deudor tributario deberá desistirse de su recurso hasta la fecha de presentación de su solicitud, no siendo necesario adjuntar copia del desistimiento presentado.
Si el deudor no cumple con lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, deberá subsanar la omisión en el plazo de dos (2) días desde la fecha de presentación de la solicitud, de lo contrario, se tendrá por no presentada la misma.
Artículo 9º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes, así como la documentación a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional u Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal del deudor tributario.
Artículo 10º.- SOLICITUD DE NUEVO APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario deberá haber cancelado íntegramente la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular por la SUNAT al amparo del artículo 36° del Código.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá considerarse respecto a cada solicitud presentada teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 6°.
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
El aplazamiento y/o fraccionamiento será otorgado por la SUNAT siempre que el deudor tributario cumpla con los siguientes requisitos:
a) Al momento de...
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