Resolución de Superintendencia nº 013-2000/SUNAT
Fecha | 18 Enero 2000 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
DEROGADA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 159-2004/SUNAT, PUBLICADA EL 29 DE JUNIO DE 2004 Y VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE JUNIO DE 2004
APRUEBAN REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES Y CRITERIOS PARA APLICAR SANCIONES DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULO Y DE COMISO
(Publicada el 20 de enero del 2000)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2000/SUNAT
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES Y DE LOS CRITERIOS PARA APLICAR LAS SANCIONES DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULO Y DE COMISO
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2000/SUNAT se aprueban las normas que regulan el Régimen de Gradualidad de las Sanciones y de los criterios para aplicar las sanciones de internamiento temporal de vehículo y de comiso.
El objetivo principal de la antes indicada resolución es integrar en un mismo cuerpo normativo las normas sobre gradualidad para unificar, en lo posible, el tratamiento de la las distintas infracciones y, de esta forma, facilitar la comprensión del régimen. Es así que se derogan las Resoluciones de Superintendencia N°s 050-95/SUNAT, 071-95/SUNAT, 008-99/SUNAT, 009-99/SUNAT y 067-99/SUNAT.
Asimismo, se han dado, entre otras, las siguientes modificaciones:
1. Mayor claridad para subsanar
Se indica la forma en que se subsanarán las infracciones para facilitar el acogimiento al régimen.
2. Mayor claridad para determinar la frecuencia
Se indica qué supuestos determinan que se esté incurriendo en la misma infracción.
3. Simplificación
Se elimina el criterio de reconocimiento de la infracción para evitar que el infractor realice trámites adicionales a los vinculados a la subsanación de la infracción.
4. Mayores beneficios
4.1. Se establece una rebaja de 100% en la sanción de multa correspondiente para quienes incurren en la infracción tipificada en el numeral 1 del Art. 176° del Código, por considerarse no presentada la declaración, al omitirse o consignarse en forma errada, el número de RUC o el periodo tributario, según corresponda. (Ver Anexo A)
4.2. Se establece, según la frecuencia, topes para la multa alternativa al comiso y para la multa a que se refiere el Artículo 184° del Código. (Ver Anexos D y E)
4.3. Se descarta el cálculo de la multa alternativa al comiso en función al promedio de los ingresos netos del infractor y se vincula al valor del bien relacionado con la infracción o, en caso de no contar con dicho valor, a un porcentaje de la UIT. (Ver Anexo E)
Finalmente, cabe indicar que en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe se podrá acceder desde el 24 de enero del año 2000 al texto de la resolución así como a varias ayudas que facilitarán su conocimiento.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2000/SUNAT
(Publicada el 20 de enero del 2000)
Lima, 18 de enero del 2000
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, la Administración Tributaria tiene la facultad de aplicar las sanciones gradualmente de acuerdo a la forma y condiciones que ella misma establezca;
Que las Resoluciones de Superintendencia N°s 050-95/SUNAT, 071-95/SUNAT, 008-99/SUNAT, 009-99/SUNAT y 067-99/SUNAT actualmente gradúan las sanciones;
Que en la Resolución de Superintendencia N° 008-99/SUNAT, también se señalan los criterios para aplicar la sanción de comiso o la multa alternativa a dicha sanción;
Que es conveniente unificar en un solo cuerpo normativo el Régimen de Gradualidad de las Sanciones y los criterios para aplicar las sanciones de comiso e internamiento;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 166° del Texto Único Ordenado antes indicado y el inciso n) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébese el Régimen de Gradualidad de las Sanciones y de los criterios para aplicar las sanciones de internamiento temporal de vehículo y de comiso, el mismo que forma parte de la presente resolución.
El Régimen antes indicado será aplicado respecto de las sanciones correspondientes a las infracciones relacionadas con los tributos que recauda y/o administra la SUNAT.
Artículo 2°.- Deróguense las Resoluciones de Superintendencia N°s 050-95/SUNAT, 071-95/SUNAT, 008-99/SUNAT, 009-99/SUNAT y 067-99/SUNAT.
Artículo 3°.- La SUNAT difundirá y facilitará el acceso al contenido de la presente resolución, entre otros medios, a través de su página web, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES Y DE LOS CRITERIOS PARA APLICAR LAS SANCIONES DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULO Y DE COMISO
TÍTULO I
ASPECTOS PRELIMINARES
Artículo 1°.- NORMA GENERAL
Para efecto del presente reglamento se entenderá por:
a) Código: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF.
b) Régimen: Al regulado por el presente reglamento.
c) Tabla o Tablas: A la Tabla o Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte del Código.
d) Reglamento de Comprobantes de Pago o R.C.P.: Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus normas modificatorias.
Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo, anexo o disposición transitoria y final sin mencionar el dispositivo a que pertenece, se entenderá que corresponde al presente reglamento.
TÍTULO II
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Están comprendidas en el Régimen, las sanciones correspondientes a las infracciones señaladas en los Anexos A, B, C, D, E, F y G.
CAPÍTULO II
CRITERIOS DE GRADUALIDAD
Artículo 3°.- CRITERIOS
Los criterios de gradualidad son subsanación, frecuencia y requisitos incumplidos, según sea el caso.
Artículo 4°.- GUÍA DE CRITERIOS Y ANEXOS
Los criterios de gradualidad se aplicarán de acuerdo a lo establecido en los Anexos, considerando lo siguiente:
INFRACCIONES (Código) |
SANCIONES |
CRITERIOS |
ANEXO |
Art. 173°, numeral 1 |
Multa |
Subsanación |
A |
Art. 173°, numeral 3 |
Multa |
Subsanación |
A |
Art. 173°, numeral 5 |
Multa |
Subsanación |
A |
Art. 173°, numeral 6 |
Multa |
Subsanación |
A |
Art. 174°, numeral 1 |
Cierre/Multa - Art. 183° del Código |
Frecuencia y Requisitos Incumplidos |
G |
Art. 174°, numeral 3 |
Internamiento |
Frecuencia y Requisitos Incumplidos |
F |
Multa |
Frecuencia y Requisitos Incumplidos |
F |
|
Art. 174°, numeral 6 |
Multa -Art. 184° del Código Multa alternativa al Comiso |
Frecuencia Frecuencia y Requisitos Incumplidos |
D E |
Art. 174°, numeral 7 |
Multa - Art. 184° del Código Multa alternativa al Comiso |
Frecuencia Frecuencia y Requisitos Incumplidos |
D E |
Art. 175°, numeral 2 |
Multa |
Subsanación |
A |
Art. 175°, numeral 3 |
Multa |
Subsanación |
A |
Art. 175°, numeral 4 |
Multa |
Subsanación |
A |
Art. 175°, numeral 5 |
Multa |
Subsanación |
A |
Art. 175°, numeral 6 |
Cierre/Multa - Art. 183° del Código |
Frecuencia |
B |
Art. 176°, numeral 1 |
Multa Cierre/Multa - Art. 183° del Código |
Subsanación Frecuencia |
A B |
Art. 176°, numeral 2 |
Multa |
Subsanación |
A |
Art. 176°, numeral 3 |
Multa |
Subsanación |
A |
Art. 176°, numeral 4 |
Multa |
Subsanación |
A |
Art. 176°, numeral 6 |
Multa |
Subsanación |
A |
Art. 177°, numeral 1 |
Cierre/Multa - Art. 183° del Código |
Frecuencia y Subsanación |
C |
Art. 177°, numeral 2 |
Cierre/Multa - Art. 183° del Código |
(1) Frecuencia (2) Frecuencia y Subsanación |
B C |
Art. 177°, numeral 4 |
Cierre/Multa - Art. 183° del Código |
Frecuencia y Subsanación |
C |
Art. 177°, numeral 6 |
Cierre/Multa - Art. 183° del Código |
(3) Frecuencia (4) Frecuencia y Subsanación (5) Frecuencia y Subsanación |
B C C |
Art. 177°, numeral 8 |
Multa |
Subsanación |
A |
Art. 177°, numeral 10 |
Multa |
Subsanación |
A |
Art. 177°, numeral 13 |
Multa |
Subsanación |
A |
(1) "Destruir antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, antes del término prescriptorio."
(2) "Ocultar antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, antes del término prescriptorio".
(3) "Proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades propias o las de terceros con los que guarde relación sin observar el plazo que establezca la Administración Tributaria".
(4) "No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades propias o las de terceros con los que guarde relación".
(5) "Proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación sin observar la forma condiciones que establezca la Administración Tributaria".
Artículo 5°.- DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS
Los criterios de gradualidad se definen de la siguiente forma:
1. Subsanación: Regularización de la obligación incumplida, la cual deberá realizarse de la siguiente forma:
INFRACCIONES (Código) |
SUBSANACIÓN |
Art. 173°, numeral 1 |
Inscribirse en el registro correspondiente. |
Art. 173°, numeral 3 |
Solicitando a la SUNAT la asignación de un único número de RUC y solicitando la baja de los otros números . |
Art. 173°, numeral 5 |
Proporcionando o comunicando la información omitida según lo previsto en las normas correspondientes. |
Art. 173°, numeral 6 |
Presentando el formulario "Solicitud de Modificación de Datos/Comunicación de Presentación de Formularios", si se omitió el número de RUC en boletas de pago, formulario de rectificatoria o sustitutoria, o en el resto de formularios declaración pago, incluyendo los del Régimen Único Simplificado. En los demás casos, presentando un nuevo documento o formulario en el que se añada el número de registro del contribuyente. |
Art. 175°, numeral 2 |
Registrando y declarando por el período correspondiente, los ingresos, rentas,... |
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