Resolución de Superintendencia nº 013-2007/SUNAT
Año | 2007 |
Fecha | 12 Enero 2007 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
DICTAN NORMAS RELATIVAS A LA EXCEPCIÓN Y A LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2007/SUNAT
(Publicada el 15.01.2007)
Lima, 12 de enero de 2007
Que el artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, faculta a la SUNAT para exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta;
Que de conformidad con el artículo 45º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias;
Que dicho artículo señala además que tal deducción no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de las funciones contempladas en el inciso b) del artículo 33º de la propia Ley;
Que, asimismo, el artículo 46º del citado cuerpo legal prevé que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias;
Que mediante Decreto Supremo N° 213-2006-EF se incrementó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2007 a S/. 3,450.00 (tres mil cuatro cientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles);
Que el Decreto Supremo N° 215-2006-EF establece disposiciones referidas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría;
Que la Primera disposición complementaria final del dispositivo antes mencionado faculta a la SUNAT a dictar las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, la Primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 215-2006-EF y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apruébese las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta constituidas por cuatro (4) capítulos, once (11) artículos, siete (7) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria y un anexo, los mismos que forman parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional
NORMAS RELATIVAS A LA EXCEPCIÓN Y A LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente Resolución se entenderá por:
a) |
Impuesto a la Renta |
: |
Al Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. |
b) |
Solicitud |
: |
A la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
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c) |
Periodo de Referencia |
: |
Al periodo comprendido por los doce (12) meses anteriores al mes precedente al anterior a aquel en que se presenta la Solicitud.
|
d) |
Formato |
: |
A la "Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta – Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría".
|
e) |
RUC |
: |
Al Registro Único de Contribuyentes. |
f) |
Dependencias de la SUNAT |
: |
A la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, según corresponda.
|
g) |
Centros de Servicios al Contribuyente |
: |
A los centros habilitados por la SUNAT, para efectuar los trámites a que se refiere el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 086-2001/SUNAT.
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h) |
SUNAT Virtual |
: |
Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe.
|
i) |
Formulario Virtual N° 1609 |
: |
Al formulario virtual mediante el cual se presenta la Solicitud en SUNAT Virtual.
|
j) |
Constancia de Autorización |
: |
Al documento que se emite como resultado de la Solicitud. |
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente Resolución.
CAPÍTULO II
DE LA EXCEPCIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 2°.- NO OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
2.1 No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:
-
Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto que establezca la SUNAT.
(Ver el literal a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2008, vigente desde el 13 de enero de 2008, mediante el cual se fija en S/. 2,552 (dos mil quinientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, el monto a que se refiere el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia 013-2007/SUNAT) -
Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto que establezca la SUNAT.
(Ver el literal b) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2008, vigente desde el 13 de enero de 2008, mediante el cual se fija en S/. 2,042 (dos mil cuarenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, el monto a que se refiere el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia 013-2007/SUNAT)
Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.
2.2 No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
CAPÍTULO III
DE LA SUSPENSIÓN
Artículo 3°.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN
A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos del artículo 2°, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
3.1 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior
a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.
(Ver el literal c) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2008, vigente desde el 13 de enero de 2008, mediante el cual se fija en S/. 30,625 (treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales, el monto a que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia 013-2007/SUNAT)b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.
(Ver el literal d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2008, vigente desde el 13 de enero de 2008, mediante el cual se fija en S/. 24,500 (veinticuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales, el monto a que se refiere el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia 013-2007/SUNAT)
3.2 Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior
-
Cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT.
(Ver el literal c) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2008, vigente desde el 13 de enero de 2008, mediante el cual se fija en S/. 30,625 (treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales, el monto a que se refiere el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia 013-2007/SUNAT)
-
Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT.
(Ver el literal d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2008, vigente desde el 13 de enero de 2008, mediante el cual se fija en S/. 24,500 (veinticuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales, el monto a que se refiere el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia 013-2007/SUNAT)
-
Para las solicitudes que se presenten entre los meses de enero y junio, cuando el 10% del promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio...
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