Resolución de Superintendencia nº 013-2007/SUNAT

Año2007
Fecha12 Enero 2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2007/SUNAT

DICTAN NORMAS RELATIVAS A LA EXCEPCIÓN Y A LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2007/SUNAT

(Publicada el 15.01.2007)

Lima, 12 de enero de 2007

Que el artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, faculta a la SUNAT para exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta;

Que de conformidad con el artículo 45º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias;

Que dicho artículo señala además que tal deducción no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de las funciones contempladas en el inciso b) del artículo 33º de la propia Ley;

Que, asimismo, el artículo 46º del citado cuerpo legal prevé que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias;

Que mediante Decreto Supremo N° 213-2006-EF se incrementó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2007 a S/. 3,450.00 (tres mil cuatro cientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles);

Que el Decreto Supremo N° 215-2006-EF establece disposiciones referidas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría;

Que la Primera disposición complementaria final del dispositivo antes mencionado faculta a la SUNAT a dictar las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, la Primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 215-2006-EF y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébese las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta constituidas por cuatro (4) capítulos, once (11) artículos, siete (7) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria y un anexo, los mismos que forman parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional

NORMAS RELATIVAS A LA EXCEPCIÓN Y A LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente Resolución se entenderá por:

a)

Impuesto a la Renta

:

Al Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

b)

Solicitud

:

A la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

c)

Periodo de Referencia

:

Al periodo comprendido por los doce (12) meses anteriores al mes precedente al anterior a aquel en que se presenta la Solicitud.

d)

Formato

:

A la "Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta – Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría".

e)

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes.

f)

Dependencias de la SUNAT

:

A la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, según corresponda.

g)

Centros de Servicios al Contribuyente

:

A los centros habilitados por la SUNAT, para efectuar los trámites a que se refiere el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 086-2001/SUNAT.

h)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe.

i)

Formulario Virtual N° 1609

:

Al formulario virtual mediante el cual se presenta la Solicitud en SUNAT Virtual.

j)

Constancia de Autorización

:

Al documento que se emite como resultado de la Solicitud.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente Resolución.

CAPÍTULO II

DE LA EXCEPCIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 2°.- NO OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA

2.1 No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:

  1. Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto que establezca la SUNAT.
    (Ver el literal a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2008, vigente desde el 13 de enero de 2008, mediante el cual se fija en S/. 2,552 (dos mil quinientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, el monto a que se refiere el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia 013-2007/SUNAT)

  2. Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto que establezca la SUNAT.
    (Ver el literal b) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2008, vigente desde el 13 de enero de 2008, mediante el cual se fija en S/. 2,042 (dos mil cuarenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, el monto a que se refiere el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia 013-2007/SUNAT)

Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.

2.2 No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

CAPÍTULO III

DE LA SUSPENSIÓN

Artículo 3°.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN

A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos del artículo 2°, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

3.1 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior

a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.
(Ver el literal c) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2008, vigente desde el 13 de enero de 2008, mediante el cual se fija en S/. 30,625 (treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales, el monto a que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia 013-2007/SUNAT)

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.
(Ver el literal d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2008, vigente desde el 13 de enero de 2008, mediante el cual se fija en S/. 24,500 (veinticuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales, el monto a que se refiere el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia 013-2007/SUNAT)

3.2 Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior

  1. Cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT.
    (Ver el literal c) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2008, vigente desde el 13 de enero de 2008, mediante el cual se fija en S/. 30,625 (treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales, el monto a que se refiere el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia 013-2007/SUNAT)


  2. Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT.
    (Ver el literal d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2008, vigente desde el 13 de enero de 2008, mediante el cual se fija en S/. 24,500 (veinticuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales, el monto a que se refiere el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia 013-2007/SUNAT)


  3. Para las solicitudes que se presenten entre los meses de enero y junio, cuando el 10% del promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio...

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