Resolución de Superintendencia nº 012-2005/SUNAT

Fecha19 Enero 2005
Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 012-2005/SUNAT

MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 012-2005/SUNAT

(Publicada el 19.01.2005 y vigente a partir del 20.01.2005)

Lima, 19 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT);

Que resulta conveniente efectuar algunas modificaciones al mencionado Reglamento a efecto de facilitar el cumplimiento y control de la obligación de presentar la DAOT por parte de los contribuyentes;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Para efecto de la presente resolución, cuando se haga mención al término "Reglamento" se entenderá referido al "Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros", aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 2°.- Incorpórase un segundo párrafo en el literal e) y sustitúyase el literal k) del artículo 1° del Reglamento por el siguiente texto:

"e)

Transacción

:

(...)

Adicionalmente, se considerarán aquellas adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción gravados o no con el IGV que hubieran sido efectuadas por los sujetos a que se refiere el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento en su calidad de clientes.

k)

RUS

:

Al Nuevo Régimen Único Simplificado creado por el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias."

Artículo 3°.- Sustitúyase el numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento por el siguiente texto:

"3.1. Se encuentran obligados a presentar la Declaración los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio.

b) Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio.

c) Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, que se encuentren obligados a presentar el "PDT Remuneraciones" – Formulario Virtual N° 0600 y que el número de trabajadores declarados correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10)."

Artículo 4°.- Sustitúyase el numeral 10.1 del artículo 10° del Reglamento, por el siguiente texto:

"10.1. La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros:

a) A través de SUNAT Virtual; tratándose de los contribuyentes que, al 1 de febrero del año en que le corresponde la presentación de la Declaración, cuenten con su Código de Usuario y Clave de Acceso que le permitan realizar operaciones en el Sistema SUNAT Operaciones en Línea y tengan a informar en el Ejercicio hasta 500 Operaciones con Terceros.

Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente...

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