Resolución de Superintendencia nº 011-2003/SUNAT

Año2003
Fecha15 Enero 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 011-2003/SUNAT

DEROGADA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT, PUBLICADA EL 15 DE AGOSTO DE 2004

APRUEBAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL A QUE SE REFIERE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 917 AL SECTOR PESCA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 011-2003/SUNAT

(Publicada el 17 de enero de 2003)

Lima, 15 de enero de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 917 y modificatoria estableció el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, por el cual los sujetos obligados deberán detraer del precio de venta de bienes o prestación de servicios, un porcentaje cuyo monto máximo será fijado mediante Decreto Supremo;

Que de acuerdo con la citada norma, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT designará los sectores económicos, bienes o servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción, así como el porcentaje aplicable, entre otros aspectos;

Que mediante el Decreto Supremo N° 070-2002-EF se fijó el porcentaje máximo de detracción aplicable a la venta de bienes comprendidos en el sistema de pago antes mencionado;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT se reguló la aplicación del citado sistema a la venta de arroz, azúcar y alcohol etílico;

Que resulta conveniente ampliar los alcances del referido sistema de pago a la venta de recursos hidrobiológicos gravada con el IGV;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 917 y modificatoria y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entenderá por:

a)

Ley

:

Al Decreto Legislativo N° 917, que establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, modificado por la Ley N°. 27877.

b)

Decreto Supremo

:

Al Decreto Supremo N° 070-2002-EF, que fija el porcentaje máximo de detracción aplicable a la venta de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

c)

IGV

:

Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

d)

Sistema

:

Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 917 y norma modificatoria.

e)

Bienes sujetos al Sistema

:

A los bienes señalados en el Artículo 3° de la presente resolución.

f)

Proveedor

:

A las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la venta de recursos hidrobiológicos, ya sea que los extraigan directamente o los hayan obtenido de terceros.

g)

Adquirente

:

Al comprador de Bienes sujetos al Sistema.

h)

Recursos Hidrobiológicos

:

A las especies animales que desarrollan todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y son susceptibles de ser aprovechadas por el hombre.

i)

Venta

:

A las operaciones señaladas en el inciso a) del Artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a la Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias.

j)

Precio de venta

:

El que incluye los impuestos de ley y cualquier otro cargo vinculado a la operación, que se consigne dentro del comprobante de pago que la sustente o en otro documento.

k)

Reglamento de Comprobantes de Pago

:

Al Reglamento aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

l)

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes, creado por la Ley N° 25734.

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá referido a la presente resolución.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente resolución regula la aplicación del Sistema al sector pesca.

Artículo 3°.- OPERACIONES Y BIENES SUJETOS AL SISTEMA

El Sistema será de aplicación a la venta de Recursos Hidrobiológicos gravada con el IGV.

Artículo 4.- PORCENTAJE DE DETRACCIÓN Y BASE DE CÁLCULO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Decreto Supremo, los porcentajes de detracción aplicables a la venta de Bienes sujetos al Sistema son los siguientes:

a) 9% del precio de venta:

Cuando el Proveedor y las embarcaciones pesqueras con las que se realice la extracción y descarga figuren en la lista “Proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje del 9%” que publique la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Dicha lista se publicará el décimo quinto día calendario de cada mes y tendrá vigencia hasta el día anterior a la publicación de la siguiente lista. Si el día señalado para la publicación fuera inhábil, ésta se realizará el día hábil siguiente.

Para la elaboración de la referida lista se tendrá en cuenta a los sujetos comprendidos en la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con el artículo 14° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, con excepción de aquellos que:

1. No cuenten con número de RUC.
2. Tengan la condición de domicilio fiscal no habido.
3. La SUNAT les hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC.
4. Hubieran suspendido temporalmente sus actividades.

b) 15% del precio de venta:

Cuando el Proveedor no esté comprendido en la lista publicada por la SUNAT a que se refiere el inciso a).

Para la aplicación de los porcentajes a que se refiere el párrafo anterior, el Adquirente verificará el listado publicado por la SUNAT vigente a la fecha en que deba efectuarse el depósito de la detracción.

Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, las operaciones de venta de Bienes sujetos al Sistema no podrán ser realizadas a un valor de venta inferior al de mercado, según tipo y calidad de los bienes vendidos.

Tratándose del retiro de bienes, comprendido en la definición del inciso i) del Artículo 1°, se considerará el precio fijado para las operaciones onerosas realizadas por los proveedores con terceros, o en su defecto, el valor de mercado.

Se entiende como valor de mercado al establecido en el Artículo 32° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias.

(Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 186-2003/SUNAT, publicada el 14 de octubre de 2003)

TEXTO ANTERIOR

Artículo 4°.- PORCENTAJE DE DETRACCIÓN Y BASE DE CÁLCULO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Decreto Supremo, el porcentaje de detracción aplicable a la venta de Bienes sujetos al Sistema es el 9% del precio de venta.

Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, las operaciones de venta de Bienes sujetos al Sistema no podrán ser realizadas a un valor de venta inferior al de mercado, según tipo y calidad de los bienes vendidos.

Tratándose del retiro de bienes, comprendido en la definición del inciso i) del Aartículo 1°, se considerará el precio fijado para las operaciones onerosas realizadas por los proveedores con terceros, o en su defecto, el valor de mercado.

Se entiende como valor de mercado al establecido en el Artículo 32° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias.

Artículo 5°.- OPERACIONES EXCLUIDAS

La detracción indicada en el artículo anterior no será de aplicación a las operaciones de venta de Bienes sujetos al Sistema por las que se emitan las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación a que se refieren el numeral 4 y el literal g) del numeral 6.1 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, las mismas que seguirán rigiéndose por lo dispuesto en la citada norma reglamentaria.

Artículo 6°.- CUENTAS EN EL BANCO DE LA NACIÓN

El Banco de la Nación abrirá una (1) cuenta por cada Proveedor, el mismo que deberá...

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