Resolución de Superintendencia nº 011-2016/SUNAT
Fecha | 21 Enero 2016 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 011 -2016/SUNAT
MODIFICAN DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES NACIONALES Y LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA, INTENDENCIA DE ADUANAS Y
TRIBUTOS DE LAMBAYEQUE, INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS
ZONALES
Lima, 21 de enero de 2016
CONSIDERANDO:
Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del
Código Tributario, dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos
comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley,
Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que el artículo 29° del citado código establece que el lugar de pago será aquel
que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o
norma de rango similar;
Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fijado por la
SUNAT para los deudores tributarios notificados como principales contribuyentes no le
será oponible el domicilio fiscal; señalando, además, que en este caso, el lugar de
pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal
correspondiente;
Que asimismo, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de
Superintendencia N.° 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios
notificados como principales contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la
deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las unidades de principales
contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales,
Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en
efectivo o mediante cheque;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 093-2012/SUNAT, se
aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones
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