Resolución de Superintendencia nº 007-2003/SUNAT

Fecha09 Enero 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 007-2003/SUNAT

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL FORMULARIO N° 4888 DENOMINADO "DECLARACIÓN JURADA DE ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO Y DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA"

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 007-2003/SUNAT

(Publicada el 10 de enero de 2003)

Lima, 9 de enero de 2003

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 27360 -Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, se estableció un régimen tributario especial para las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal, y para aquellos que realicen actividades agroindustriales siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las citadas personas;

Que la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley antes mencionada estableció que se mantiene vigentes las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 885, en tanto no se opongan a lo establecido en la citada Ley y no se publique el Reglamento correspondiente;

Que el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 885 -Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG y normas modificatorias, señaló que para efecto de acogerse a los beneficios establecidos en la citada Ley, los beneficiarios deberán entregar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT una declaración jurada, la misma que se presentará en la forma, oportunidades, plazos y condiciones que ésta establezca;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT se aprobó el Formulario N° 4888 denominado "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", indicándose que la presentación del citado formulario se efectuará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable o, tratándose de personas que inician sus actividades en el transcurso de ejercicio, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que inicien actividades;

Que la Ley N° 27460 -Ley de Desarrollo y Promoción de la Acuicultura, estableció que serán de aplicación a la actividad acuícola algunos de los beneficios tributarios de la Ley N° 27360, para lo cual debería cumplirse con lo dispuesto en las normas reglamentarias de la mencionada Ley;

Que posteriormente, el artículo 3º del Reglamento de la Ley N° 27360, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, señaló que el acogimiento a los beneficios...

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