Resolución de Superintendencia nº 005/SUNAT
Fecha | 29 Enero 1997 |
Año | 1997 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
APRUEBAN FORMULARIOS PARA LA DECLARACION DE PAGO ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 1996
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 005-97-SUNAT
Lima, 29 de enero de 1997
CONSIDERANDO:
Que es necesario aprobar, con la debida anticipación, los formularios para la presentación de la Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable 1996, así como establecer el plazo para su presentación;
Que asimismo, se requiere señalar el valor de la UIT aplicable al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1996 de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 023-96-EF;
Que la SUNAT se encuentra facultada a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la Declaración del Impuesto a la Renta en función al interés fiscal y la economía en la recaudación;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 79 del Decreto Legislativo N° 774 y sus normas modificatorias que regulan el Impuesto a la Renta;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase los formularios siguientes:
Formulario N° 137: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Personas Naturales, 1996.
Formulario N° 138: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría, 1996.
Artículo 2.- Distribúyase en forma gratuita, los formularios a que hace mención el artículo anterior, a través de las Oficinas de la SUNAT, Instituciones Bancarias y otras autorizadas por la SUNAT.
Artículo 3.- El plazo para la presentación de la Declaración y pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 1996, vencerá el 2 de abril del presente año, inclusive para las empresas que tengan inversiones financieras permanentes en otras empresas.
Artículo 4.- Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hayan ejercido la opción prevista en el Artículo 16 del Decreto Legislativo N° 774, domiciliadas en el país, contribuyentes del Impuesto a la Renta, deberán sujetarse a las siguientes normas para efecto de la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 1996:
1. DEBERÁN PRESENTAR EL FORMULARIO N° 137
Cuando hayan obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que luego de deducir los créditos con derecho a devolución consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 101 del Formulario N° 137.
2. DEBERÁN PRESENTAR EL FORMULARIO N° 138
Cuando hayan obtenido rentas de tercera categoría.
3. NO DEBERÁN...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba