Resolución de Superintendencia nº 005/SUNAT

Fecha29 Enero 1997
Año1997
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Sunat - Resoluciones de Superintendencia

APRUEBAN FORMULARIOS PARA LA DECLARACION DE PAGO ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 1996

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 005-97-SUNAT

Lima, 29 de enero de 1997

CONSIDERANDO:

Que es necesario aprobar, con la debida anticipación, los formularios para la presentación de la Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable 1996, así como establecer el plazo para su presentación;

Que asimismo, se requiere señalar el valor de la UIT aplicable al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1996 de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 023-96-EF;

Que la SUNAT se encuentra facultada a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la Declaración del Impuesto a la Renta en función al interés fiscal y la economía en la recaudación;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 79 del Decreto Legislativo N° 774 y sus normas modificatorias que regulan el Impuesto a la Renta;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase los formularios siguientes:

Formulario N° 137: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Personas Naturales, 1996.

Formulario N° 138: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría, 1996.

Artículo 2.- Distribúyase en forma gratuita, los formularios a que hace mención el artículo anterior, a través de las Oficinas de la SUNAT, Instituciones Bancarias y otras autorizadas por la SUNAT.

Artículo 3.- El plazo para la presentación de la Declaración y pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 1996, vencerá el 2 de abril del presente año, inclusive para las empresas que tengan inversiones financieras permanentes en otras empresas.

Artículo 4.- Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hayan ejercido la opción prevista en el Artículo 16 del Decreto Legislativo N° 774, domiciliadas en el país, contribuyentes del Impuesto a la Renta, deberán sujetarse a las siguientes normas para efecto de la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 1996:

1. DEBERÁN PRESENTAR EL FORMULARIO N° 137

Cuando hayan obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que luego de deducir los créditos con derecho a devolución consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 101 del Formulario N° 137.

2. DEBERÁN PRESENTAR EL FORMULARIO N° 138

Cuando hayan obtenido rentas de tercera categoría.

3. NO DEBERÁN...

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